Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 13 de Noviembre de 2012, expediente 40.527
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-
S.
I. N° 1078, T° 6, F° 1960/62., S.. Civil N° 2.-
SISTENCIA, trece de noviembre del año dos mil doce. (s.v.)-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “PÉREZ de ZABALLA, P.D. s/
BANKBOSTON N.A. (Sucursal Argentina) Deduce Apelacion (art. 195 bis CPCCN) en autos: “P. de Zaballa, P.D. c/ Banco Bisel S.A.
Credit Agricole (Suc. Resistencia) s/ Medida Autosatisfactiva (Expte. J..
Nº 18639/02)”, Expte. N° 40.527 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso de apelación “per saltum” deducido por el Bankboston N. A. a fs.
41/59.-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión “1784-Ahorro Dólares”, Inversor N° 001-
069097/10 solicita medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A. -Sucursal Resistencia- en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –alega-
dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18, 31 y 42 de la Carta Magna.-
El “a-quo” resuelve decretar la medida cautelar de no innovar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, “prima facie”
contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –
Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo Común de mención (individualizado con el Nº 001-069097/10) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
II. Disconforme con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba