Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 063779/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

63779/2006

ZABALEGUI OSCAR ALBERTO c/ METROVIAS SA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Por ello, a fin de evitar mayores dilaciones y costas, es este el momento procesal oportuno para determinar el monto cuestionado de conformidad con lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial.

Desde esta perspectiva se advierte que el monto cuestionado en la especie con arreglo a las pautas expuestas por esta Sala en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios”

(expte. n° 25.240/2009) del 16 de febrero de 2010, y “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c/Sosa, R.J. y otros s/daños y perjuicios” (expte. n° 101.977/2011) del 22 de diciembre de 2015,

no excede el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a $ 700.000 ( según Ac. 14/22).

La sentencia apelada del 18 de agosto de 2022 hizo lugar a la demanda interpuesta por O.A.Z. contra Metrovías S.A. y la rechazó contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto de $ 154.000 en concepto de daños y perjuicios. Ello fue apelado únicamente por Metrovías S.A. con fecha 25 de agosto 2022, recurso que fue concedido el día 31 de ese mismo mes. Siendo que el monto comprometido en relación al recurso interpuesto es el importe reconocido en la sentencia de grado, se advierte –de conformidad con el precedente antes citado–

que no supera el umbral previsto por el art. 242 del Código Procesal.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Por ello corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación articulado con fecha 25 de agosto 2022 contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2022.

ASÍ SE

RESUELVE:

.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y pasen los autos a despacho a fin de entender en los recursos interpuestos contra los honorarios regulados.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del...

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