Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita562/16
Número de CUIJ21 - 510649 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 454/457.

Santa Fe, 25 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Z., S.G. contra el acuerdo 817, del 24 de noviembre de 2015, dictado por Tribunal integrado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores R., B. y D.D. (Conjuez) en autos caratulados "ZABALA, S.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ZABALA, S.G.S./ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-07003285-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510649-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 24 de noviembre de 2015, el Tribunal integrado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores R., B. y D.D. (Conjuez), confirmó la sentencia del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 3 de Santa Fe -quien, a su turno y en lo que aquí es de interés, había condenado a S.G.Z. a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 26; 29, inc. 3 y cc., C.P. y 168, C.P.P.) por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real (arts. 166, inc. 2, párr. 2; 79; 41 bis; 42 y 55, C.P.)-; (cfr. fs. 10/13v.).

  2. Contra tal fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs.

    17/26).

    Luego de efectuar un breve relato de lo acaecido en la causa, invoca, en primer término, que la sentencia atacada carece de certeza, afirmando que no fueron considerados los relatos de los testigos y otras pruebas que desvinculaban al imputado. Invoca error en la sana crítica y desconocimiento del "in dubio pro reo", por cuanto -dice- no existe ninguna duda de que no había elementos probatorios determinantes que incriminen a Z. como autor, agregando que "...la prueba de cargo incorporada en autos no logra desvirtuar de manera precisa y decidida la expresión vertida en la defensa material del acusado..." (f. 20v.).

    Asimismo, postula falta de motivación probatoria y tratamiento ligero de la cuestión introducida en los agravios, afirmando que no se valoraron las pruebas recibidas conforme a las reglas de la sana crítica racional y que los informes, pericias y testimoniales han sido obviados o interpretados...

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