Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2018, expediente FMP 027920/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 08 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZABALA, N.C. c/ AFIP s/ Amparo -

Ley 16.986”, .Expediente FMP 27920/2017, provenientes del Juzgado Federal N° , Secretaría N° de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.99/107, se presenta la amparista apelando de la sentencia obrante a fs.97/98vta. En tanto rechaza “in límine” la acción de amparo incoada, aduciendo que el pronunciamiento atacado se desentiende de las constancias agregadas a la propia causa, que ameritan considerar “irracional” el acto administrativo cuestionado.-

Resalta que la AFIP/DGI quitó virtualidad cancelatoria al pago efectuado por su parte, cumpliendo la manda legal respectiva en cuanto a sus aspectos formales y sustanciales, conculcándose por una mera formalidad administrativa (no efectuar el “click” final), sus derechos patrimoniales.-

Afirma que fue la AFIP quien reconoció que el errado por su parte era un “mero trámite formal”, y que el resto de los pasos fue efectuado correctamente.---

Por tal razón estima que su demanda es válida debiendo expedirse el Aquo sobre la pertinencia de privar de derechos y efectos de actos ya cumplidos por el contribuyente, por un error al presionar “enter”.-

No cree que se trate la presente de una cuestión “no justiciable”, ya que en el caso el Poder Ejecutivo ha abusado de su marco de discrecionalidad, derivando de la omisión de un “paso formal” la pérdida de derechos del contribuyente.-

En tal contexto, sugiere que el A quo ha renunciado a su deber de intentar “descubrir la verdad”, y que el tema a debatir se centra en el análisis de Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30453153#205134191#20180509080849797 la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad del obrar de AFIP., en cuanto a no reconocer los efectos del “blanqueo” por la falta de “click” formal y final en un plazo estimado por reglamentación interna del ente recaudador, frente al cumplimiento en tiempo y forma por parte del contribuyente de todos y cada uno de los recaudos de la ley 27.260.-

Señala además que al quedarse ilegítimamente con su patrimonio, AFIP le produce un daño irreparable, violentando su derecho de propiedad, con lo que propone que AFIP ha incurrido en un exceso ritual manifiesto.-

Por ello peticiona que se revoque la resolución atacada en tanto rechaza “in límine” la acción emprendida en Autos.-

II): A...

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