Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 30 de Diciembre de 2020

Presidente609/21
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 69, pág. 258

En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y E.O.A., con la presidencia del titular doctor L.D.D., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "Z., M.R. contra MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 404, año 2015). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores D., L. y Aragón.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor D. dijo:

I.1. El señor M.R.Z. promueve recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Justo a los fines de obtener el "cobro de haberes impagos mes de marzo e integrativo del 2009, diferencias salariales en el orden del 40 % por pago no ajustado a índice salarial del personal de maestranza conforme lo que establece el índice escalafonario municipal por el término de prescripción. Asignaciones familiares por hijo impagas por el término de prescripción. Vacaciones no gozadas ni abonadas 2008 y prop. 2009, SAC nunca abonado por el término de la prescripción, SAC sobre preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso y despido (antigüedad) en base al artículo 23 de la ley 9286, justificación de aportes y retenciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, certificación de servicios y cesación de servicios, intereses y costas".

Relata que ingresó a trabajar para la Municipalidad de San Justo en el mes de enero de 2003, cumpliendo funciones de barrido y limpieza, a través de una relación contractual por tiempo indeterminado y no como personal eventual, tal como afirma la demandada.

Expone que desempeñó sus funciones eficientemente; y que, sin embargo, se le pagaba en modo deficiente, no conforme a los índices salariales vigentes y sin los adicionales de ley correspondientes.

Señala que la relación que lo unía con la Municipalidad se encuentra protegida por la ley 9286; que la demandada encuadra dicho vínculo como "eventual" y no como permanente; y que corresponde se le abone una indemnización conforme lo normado por el artículo 23 de la ley 9286.

Dice que desempeñaba sus funciones de modo normal hasta que se le empezaron a negar tareas; que a mediados de marzo de 2009 comenzó un intercambio telegráfico en el cual la demandada negó la relación laboral y que culminó colocándolo en situación de despido indirecto; y que frente a ello presentó reclamos y pedido de pronto despacho que no fueron contestados.

Pide, en síntesis, que se haga lugar a la demanda.

2. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 16) comparece la Municipalidad de San Justo (f. 25) y contesta la demanda (fs. 36/39).

En primer lugar, sostiene que no se ha cumplido con las cuestiones formales previas requeridas para la admisibilidad del recurso tal como lo prevé el artículo 12 de la ley 11.330; que la demanda no se ajusta a las formas legales; y que, por lo tanto, existe un defecto legal que hace lugar a la "excepción legal".

Explica que el recurrente no logra consignar en forma ordenada los hechos ni el derecho, ni la pretensión que sustenta en términos claros y precisos, la que genera dudas respecto de si estamos ante una relación de empleo privado o empleo público.

Agrega que el actor alega rubros que no son aplicables al caso, los que carecen de precisión para su liquidación y dificultan la labor defensiva.

Considera que "no se logra llegar al conocimiento cabal de lo reclamado, omitiendo consignar todo fundamento fáctico de lo que pretende, ni siquiera mencionando cuál es el acto administrativo que considera ilegítimo".

Luego de efectuar una negativa de los hechos invocados por el recurrente, afirma que se vincula con su personal no permanente determinando las tareas a realizar, el plazo y las retribuciones que perciben.

Expresa que el régimen del personal...

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