Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2022, expediente COM 005938/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

5938 / 2022 ZABALA, M.A. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5938 / 2022 ZABALA, M.A. s/PEDIDO DE PROPIA

QUIEBRA

J.. 15 S.. 29 15-14-13

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. M.A.Z. apeló la resolución del 28.04.22 en la que el juez de grado desestimó el pedido de su propia quiebra.

    El recurso fue sostenido con la oportuna expresión de agravios.

  2. La LCQ: 86, en su primer párrafo, dice textualmente que “…La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra…” (el subrayado nos pertenece).

    Es decir que la propia ley requiere el Fecha de firma: 28/06/2022 Expte. N° 5938 / 2022 1

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    5938 / 2022 ZABALA, M.A. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA

    cumplimiento de los recaudos del art. 11 a quien peticiona su propia quiebra pero no sanciona su incumplimiento ya que, no obstante su inobservancia, el juez debe igualmente decretar la quiebra.

    En el sub-lite se cuestionó la manera en que se denunció el estado de cesación de pagos. Este se lo entiende, en la actualidad y desde la teoría amplia,

    como un estado de impotencia para satisfacer, con medio regulares, las obligaciones inmediatamente exigibles (cfr. LCQ. 1).

    En dicha línea, dentro de los requisitos de la petición de concurso preventivo, la normativa exige que se expliquen las causas concretas de la situación patrimonial del interesado, con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado (cfr. LCQ. 11:2).

    El apelante explicó que se encuentra en estado de cesación de pagos por no poder hacer frente a la obligación emergente en la sentencia firme dictada en los autos “C.P.D. y Otro c/ Z.M.A. s/ Ordinario” -en trámite por ante el J.ado Comercial N° 27 S.retaría N° 53- en el cual se le ha decretado la inhibición general de Bienes; lo que,

    a criterio del juez de grado, resultó insatisfactorio.

    Ahora bien, tratándose de un pedido de quiebra por el propio deudor, la sola presentación del pedido de falencia implica confesión judicial del estado de cesación de pagos, lo...

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