Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 005432/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 5432/2023/CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS: "ZABALA, L.E. c/ FEDERACION PATRONAL

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 6/8, contra la sentencia de fs. 2/5, que declaró desierto el recurso interpuesto a folios 117/127.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre una trabajadora de la empresa LOS SOLES INTERNACIONAL S.A.

    Según su relato, el 03/06/2017, se encontraba dirigiéndose a su domicilio particular luego de trabajar, cuando en ocasión de robo en la vía pública, fue golpeada en el hombro y la rodilla derecha, en la zona cervical, tórax y abdomen.

    Dice que en esa misma situación recibió amenaza de muerte con un arma de fuego y que el delincuente gatilló tres veces, dos en el medio del pecho y la tercera la bala impactó sobre el brazo izquierdo rozando su campera.

    Refiere que fue atendida en el Centro de Diagnóstico de L., recibió

    tratamiento médico psicólogo y psiquiátrico y sesiones de kinesiología.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 102/103, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia de la contingencia sufrida el día 03/06/2017, no presenta incapacidad laboral.

    Disconforme con ello, la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a folios 117/127.

  3. Ahora bien, se solicita a este Tribunal que se provea la pericial médica, susceptible de abonar la postura del actor.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por el señor J. de grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,

    sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;

    1. se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos, obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados a la reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. Artículos 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8 “Garantías Judiciales” cuyo inciso lº señala:

    …Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…

    y el...

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