Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 039112/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92083 CAUSA NRO.

39112/2014 AUTOS: "Z.J.F. C/ NIPRO MEDICAL CORPORATION Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 6 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Octubre de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 408/410, se alza la demandada Federación Patronal Seguros S.A. a tenor del memorial de fs. 412/421, mereciendo la réplica del actor a fs. 424/426. Asimismo, a fs. 411 y fs. 422, respectivamente, la perito médica y la representación letrada del actor – por su propio derecho – cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que el actor inició sendos reclamos por despido y accidente contra Nipro Medical Corporation y Federación Patronal Seguros S.A.

    La acción por despido fue objeto del acuerdo conciliatorio obrante a fs. 159. En relación al accidente, la Sra. Jueza a quo hizo lugar a la acción orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 27/07/2011. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el Sr. Z. es portador de una incapacidad psicofísica del 97,6% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $260.651,49, a la que adicionó el monto de $100.000 previsto en el art. 11 de la misma normativa, que arrojó el total de $360.651,49. A dicha suma, ordenó adicionar intereses desde la fecha del infortunio hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta Nº 2601 de esta Cámara.

  3. La demandada cuestiona el pronunciamiento y se agravia por la valoración de la pericia médica y la consecuente determinación del grado de incapacidad - tanto física como psíquica - que porta el actor. Asimismo, se queja por la desestimación de la excepción de cosa juzgada y por haberse declarado innecesaria la producción de prueba pericial contable. Indica que, en virtud de la incapacidad determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional, le fue abonada oportunamente al actor la suma de $223.694,60, que no fuera considerada por la sentenciante de grado. Solicita la producción de pericia contable en esta instancia. Apela la tasa de interés dispuesta y la fecha Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #23144815#189679627#20171005120347281 Poder Judicial de la Nación decidida para el inicio del cómputo de los intereses. Finalmente, cuestiona por elevados los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y de la perito médica.

  4. El accionante relató en el inicio que el 27/07/2011, mientras realizaba sus tareas, al levantar unas pesadas cajas de insumos médicos, sufrió

    un fuerte e intenso dolor-tirón en su codo derecho que inmediatamente le impidió mover su brazo, por lo que no pudo continuar con sus tareas. Refirió

    que, a través de la ART demandada, fue asistido en el Centro Médico Fitz Roy, donde le indicaron tratamiento kinesiológico. Detalló que el 13/12/2011 fue intervenido quirúrgicamente y, posteriormente, recibió nuevo tratamiento kinesiológico hasta el 4/10/2012, fecha en la que le fue otorgada el alta médica.

    Indicó que el 14/08/2012 inició el pertinente reclamo administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que allí determinaron que presentaba un incapacidad parcial provisoria del 53,50% t.o. Luego, el 8/02/2013 inició un nuevo reclamo administrativo y mediante dictamen de fecha 14/03/2013, se fijó una incapacidad parcial y provisoria del 67% t.o. y se ordenó

    la continuación de las prestaciones médicas. Finalmente, el 22/08/2013 inició

    otro reclamo ante la SRT, donde se ratificó lo dictaminado en el segundo expediente. Describió que, con motivo de las secuelas derivadas del infortunio, la ART procedió a su recalificación (v. fs. 18 y sgts.).

    Por su parte, Federación Patronal Seguros S.A. en su responde negó expresamente lo alegado por el actor, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con su empleadora, haber recibido la denuncia y brindado las prestaciones. Asimismo, reconoció las actuaciones ante la Comisión Médica y refirió que en la última oportunidad se determinó que el actor contaba con una incapacidad provisoria del 70,40% t.o., por lo que...

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