Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2017, expediente FMZ 082027584/2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82027584/2011 Mendoza, 25 de Abril de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82027584/2011 caratulados “ZABALA, GUSTAVO ENRIQUE c/ AFIP-DGI s/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 54 por la representante de AFIP contra la resolución de fs. 49/50 vta. por la que se resuelve hacer lugar parcialmente a la apelación deducida en contra de la resolución de AFIP de fs. 32/38, la que revoca la sanción de clausura allí

impuesta –quedando sin efecto-, y se mantiene en cuanto a la multa impuesta.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 54 interpone recurso de apelación AFIP, el que informa a fs. 89/90 vta., contra la resolución obrante a fs. 49/50 vta., por cual se dispuso hacer lugar parcialmente a la apelación deducida por el presidente de G.E.Z., en contra de la resolución de AFIP de fs. 32/38, la que se revoca en cuanto a la sanción de clausura allí impuesta, y se mantiene en cuanto a la multa pecuniaria, aunque reducida a la suma de pesos trescientos ($300).

    Expresa que, la materialidad de la infracción aplicada al contribuyente en cuestión, ha quedado debidamente probada, no sólo mediante las actas labradas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, constituyendo las misma instrumentos públicos, sino también, el sentido en que la verificación y fiscalización por parte del Fisco ha resultado lesionada.

    Sostiene que se tiene interpretado que en los ilícitos denominados formales no se requiere para su configuración ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto, dado que la conducta reprimida se integra cuando concurre, la violación a la norma en el marco estrictamente formal.

    Alega que, entender lo contrario implicaría poner en plano de desigualdad a aquellos responsables que, frente a situaciones análogas, arbitran los medios tendientes a dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8621732#176478084#20170418110229161 La infracción verificada se encuentra debidamente constatada en el acta labrada por personal fiscalizador de la DGI donde se encuentra plasmado el hecho verificado.

    Por lo expuesto, solicita ratificar la sanción aplicada en sede administrativa.

  2. Las presentes...

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