Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente A 75275

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.275, "Z., F.R. contra Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP.,T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó la pretensión anulatoria deducida por el doctor F.R.Z. contra el pronunciamiento del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual se confirmó la sanción de exclusión de la matrícula que le fuera aplicada (v. fs. 134/139).

Disconforme con ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 145/157). La Cámara lo concedió e intimó al impugnante para que en el plazo de tres meses acredite la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 159/160). Ante el vencimiento del término concedido y, considerando que no existían razones para extender su vigencia, la Cámara actuante hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y declaró la deserción de la vía extraordinaria (v. fs. 175).

Ello motivó la interposición de un recurso de hecho ante esta Corte (v. fs. 230/241), el cual fue acogido por resolución de fecha 18 de septiembre de 2018, declarándose mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y llamándose a autos para resolver (v. fs. 243/245).

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.1. El actor interpuso demanda anulatoria contra el acto dictado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que, al rechazar el recurso de apelación deducido contra la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, confirmó la sanción de exclusión de la matrícula que le fuera aplicada.

I.2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó la pretensión deducida (v. fs. 200/205).

Para así resolver precisó que los tópicos que alegó el actor como sustento de la impugnación judicial, fueron planteados ante el máximo órgano colegial y rechazados por éste al desestimar el aludido recurso. El primero de ellos referido a la prescripción de la acción disciplinaria y, el segundo, al exceso de punición.

Explicó que para invocar la prescripción el actor se basó en lo dispuesto por el art. 32 de la ley 5.177 y en que las actuaciones fueron recibidas por el Tribunal de Disciplina de la ciudad de Bahía Blanca el 28 de agosto de 1990 (v. fs. 28, expte. colegial), el que recién ordenó la paralización de la causa hasta que existiese resolución judicial el 23 de agosto de 1994 (v. fs. 85 expte. colegial), cuando habían transcurrido ya los cuatro años fijados por la norma para que se produzca la prescripción y los dos años establecidos para la caducidad del procedimiento.

Al respecto la Cámara refirió que la defensa fue opuesta luego de consentir el propio interesado la reanudación del sumario para su final resolución. Señaló que esa conducta no sólo se infería del simple hecho de no haberla alegado al momento en que consideró que se encontraba operada la prescripción, como tampoco al tomar conocimiento del restablecimiento del trámite tras el levantamiento de su suspensión (v. fs. 123 y 125 y vta., expte. colegial), sino por un obrar expreso y activo de su parte, al notificársele la clausura del período probatorio y el llamamiento para el dictado del acto final (v. fs. 127 y 129 y vta., expte. colegial), en que solicitó la producción de una prueba (escrito de 2-IX-2003, fs. 130, expte. colegial).

Con todo, destacó que la extinción del ejercicio de la potestad disciplinaria no se había producido.

En tal sentido, advirtió que existieron numerosos actos de trámite con aptitud para conformar la secuela del procedimiento haciéndolo progresar hacia su resolución final. Señaló que las actuaciones realizadas con motivo de la existencia de la causa penal por el mismo hecho denunciado (tentativa de estafa), consistentes en el libramiento, por la entidad colegial, de dos oficios -del 12 de diciembre de 1991 y del 18 de mayo de 1993- de requerimiento de la causa penal, resultaban indudablemente útiles a los efectos del aplazamiento del transcurso de la prescripción, de conformidad a la preceptiva expresa que así lo dispone, cuando la cuestión estuviese condicionada a una...

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