Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Marzo de 2011, expediente 26.693/08

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 18294 EXPTE. Nº: 26.693/ 08 (26.804)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “ZABALA DERLIS C/ GOLLETTI SOFIA Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 28/03/2011

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 318/323 interpuso el actor a fs. 328/329 con réplica de su contraria a fs. 337/339.

  2. El señor juez de grado desestimó en todas sus partes la demanda entablada en autos por considerar que el accionante no logró acreditar la existencia del contrato de trabajo denunciada en el inicio.

    Contra tal solución se alza el demandante anticipo que, a mi juicio, sin razón.

    Básicamente sostiene el apelante que al merituar las declaraciones de G., L. y C. debe considerarse el estado de tensión en el cual aquellos han declarado y que por ser personas de condición humilde pudieron haber sido víctimas de cierto temor reverencial que los pudo llevar a incurrir en errores en las fechas.

    Estimo que no cabe en el caso más que confirmar lo resuelto en la etapa anterior.

    Digo ello porque tal como señalara el magistrado de grado al declarar en autos, los testigos referidos han incurrido en serias contradicciones que impiden otorgar fuerza convictiva a sus declaraciones ( conf. art 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.)

    pues no sólo ubicaron la fecha de ingreso del accionante al menos desde el año 1999

    ( tgo Lemos) o en el año 1997/1998 ( tgo Coronel), cuando el actor sostuvo haber ingresado en octubre de 2.001, sino que además tampoco coinciden entre sí ni con la demanda en cuanto a la jornada que supuestamente cumplía el demandante.

    Obsérvese que no se trata de una diferencia de días o meses sino que los deponentes afirman haber visto laborar al actor para los demandados años antes y en una jornada superior a la denunciada lo que evidencia, a mi juicio, su intención de favorecer a Z. con sus dichos.

    A lo expuesto cabe agregar lo manifestado en el fallo ( que no fue objeto de agravio concreto por parte del apelante) en cuanto a que los dichos de L. en estos autos contradicen asimismo lo declarado por el testigo en los autos "C. v G. y otros s/ despido" conforme copia certificada obrante a fs. 183

    vta. y a que el testigo ubica el despido del actor a mediados del año 2004 cuando ocurrió el 26 de septiembre de 2.006.

    En virtud de lo expuesto y dado que tal como ya ha expresado esta S. en diversas oportunidades el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su...

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