Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 21 de Agosto de 2014, expediente 38738/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 38.738/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.65995 CAUSA NRO. 38.738/2013 AUTOS: “ZABALA CARLOS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 45 SALA I Buenos Aires, 21 de agosto de 2.014.

El Dr. J.V. dijo:

Apela la parte actora a fs. 48/50 contra el pronunciamiento de fs. 46/47 que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por su contraria.

El Magistrado de grado se declaró incompetente para entender en la presente acción, por considerar que no se daba ninguno de los supuestos normado por el art. 24 de la L.O. Los agravios se centran en que el accionante decidió notificar a la demandada en un domicilio de la C.A.B.A., ámbito en el cual la demandada tendría una “sucursal”.

Cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el inc. 3ero. del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilio la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Del responde, surge que el domicilio legal inscripto se encuentra en Sunchales, Pcia. de Santa Fe. (ver fs. 20/38). Por lo tanto, las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo, en nada modifican lo expuesto, porque carece de relevancia al momento de fijar la competencia, que se hubiera notificado a la demandada en un domicilio en esta ciudad, ya que el art. 19 de la L.O. es categórico al establecer la improrrogabilidad de la competencia territorial. Tal circunstancia sella la suerte del decisorio recurrido, en razón de que el domicilio de la aseguradora se encuentra fuera de esta jurisdicción.

Por ello, de compartirse el criterio expuesto correspondería: Confirmar el pronunciamiento recurrido, en todo lo que fuera materia de recurso La Dra. G.A.V. dijo:

Disiento con lo propuesto por mi distinguido colega, el Dr. J.V..

El art. 118 de la ley 17.418, habilita al trabajador damnificado a interponer demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora y se advierte que no surge agregado a la causa el contrato de seguro.-

Si bien el art. 90 inc. 4 del C.C. establece que las compañías que tengan múltiples sucursales tienen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR