Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente L 95686

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,N.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.686, "Z., A.V. contra Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda y otra. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 688/697 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 707/716 vta.).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En lo que interesa, el Tribunal del Trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por A.V.Z. contra la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda y la Cooperativa A.G.B. de Vivienda, Consumo, Trabajo y Crédito Limitada, en cuanto pretendía el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo que invocó al demandar (fs. 688/697 vta.).

    Para así decidir, y en virtud de las conclusiones establecidas en el veredicto (v. fs. 688/692), el tribunal de grado consideró que hallándose legalmente constituida e inscripta la Cooperativa B. y no habiéndose acreditado que la actora se hubiera ligado con aquélla mediante una relación de carácter dependiente, así como tampoco la existencia de fraude laboral, cuestión esta última que -destacó- ni siquiera intentó demostrar la accionante, la demanda instaurada debía ser rechazada (fs. 694/695 vta.). Asimismo, y dado que la actividad desarrollada por Z. en el ámbito de la Cooperativa Obrera Ltda., tuvo origen en el contrato celebrado entre ambas demandadas, desestimó también la acción deducida en su contra (fs. 695 vta.).

  2. Contra la decisión de grado, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 1 del decreto 2015/94; 1 y 2 de la resolución 1510 del I.N.A.C. y de la...

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