Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2019, expediente FPA 005517/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5517/2017/CA1 raná, 11 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ZABAL, J.M. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 5517/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 55/58, contra la resolución de fs. 53/54 vta. que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión de autos como de puro derecho.
El recurso se concede a fs. 59, a fs. 70/vta. se rechaza el pedido de excusación interesado por la Dra.
B.E.A. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 71.
II- Que la apelante relata los antecedentes del caso e invoca que existen en autos hechos controvertidos y que la prueba ofrecida permitirá su acreditación. Asimismo, señala que se ha violado el art. 360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas. Invoca, también, que se ha lesionado el derecho de defensa en juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia. Hace reserva del caso federal.
III- Que contra la declaración de la cuestión de autos como de puro derecho, los actores interpusieron recurso de apelación y reclamaron la celebración de la audiencia Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29779764#228642203#20190311123650454 preliminar prevista en el art. 360 del CPCCN y la apertura de la causa a prueba.
Alegan que ofrecieron prueba, que existen hechos controvertidos y que lo resuelto por el magistrado de grado les ocasiona un gravamen irreparable.
IV- Que se advierte que el argumento desplegado por la parte recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza a las partes, surge que al respecto no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba