Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 11 de Febrero de 2015, expediente CIV 107715/2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXP. 107.715/2010 “Z.V.M. C/ N. M. M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 18)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de febrero de dos mil quince reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Z.

  1. M. C/

    1. M. M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 523/526 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

    CALATAYUD. RACIMO.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  2. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada por

    V.M.Z. contra T.N. SRL, M.N.N y F.P.C. de Seguros, la que intentó en virtud de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz del accidente del que fue víctima el día 18 de diciembre de 2008, cuando se encontraba recibiendo mercadería de un proveedor del supermercado D. -del que en ese momento era dependiente- y en tal circunstancia el camión procedió a retroceder, embistiendo al actor y aplastándolo contra la pared, hecho que le produjo graves lesiones. A fs.

    543, la parte demandada y la citada en garantía en su expresión de agravios se quejan de la atribución de responsabilidad que hizo el sr. juez de la Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E anterior instancia, y subsidiariamente también lo hacen del monto concedido por incapacidad sobreviniente, daño estético y daño moral que consideran elevados como así también de la tasa de interés aplicada al caso.

    A mi modo de ver, las señaladas manifestaciones vertidas en la presentación antedicha, sólo contienen una simple disconformidad con el fallo apelado, sin que importen la crítica concreta y razonada de las partes que se ataca, ni tampoco se demuestra las equivocaciones en que pudo haber incurrido la anterior sentenciante, por lo que, en definitiva, no cumplen con los recaudos que exige el artículo 265 del Código Procesal.

    Es que dicha crítica, como se ha sostenido reiteradamente, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. esta S., L.l6.580dell9-6-85;ídem, c.l7.l43 del 29-9-85; ídem, c.l3.777dell9-4-85;nºl2.543del2-5-85;nº44.428 del l5-5-89;etc), lo que no sucedió en el caso. Sin embargo y en haras al derecho de defensa habré de analizar en primer lugar lo atinente a la responsabilidad.

  3. A fs. 425, comparece Y.B.G., compañera de trabajo del actor en el supermercado Día, quien relata que ese día se encontraba cobrando en la caja y escuchó gritos del actor, salió y vió al actor aplastado contra la pared con la pala del camión. Quedó en el piso, recuerda que la mercadería ya estaba descargada por que seguramente el conductor realizó una mala maniobra. Llamaron a la ambulancia, la cual tardó unos 10 o 15 minutos en llegar y se lo llevaron. Agrega que la empresa proveedora traía alimentos secos, que tenía que descargarlos Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E dentro del parking del supermercado, pero ese día había problemas en el tránsito y las calles estaban cortadas por lo que tuvieron que bajar la mercadería en la vereda. Preguntada si ese día el actor realizó la descarga del camión solo, respondió que estaba con unos compañeros más. Y también relata que el actor presentó inconvenientes para trabajar derivados del accidente, que “no podía estar en la caja porque tenía dolor de espalda, tampoco podía reponer. Tampoco podía hacer deportes como solía hacerlo”.

    No le resta valor probatorio la circunstancia de que se trate del supuesto de testigo único. Desde hace mucho tiempo quedó atrás el ya perimido prejuicio contra el testigo único, que llevó a sostener el aforismo "testis unus,testis...

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