Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Abril de 2022, expediente CIV 031911/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

31911/2020

A.Z.

V. c/ P.M.F. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525

CCCN

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora y su exletrado apelaron la resolución del 13/12/2021,

    mediante la cual se admitió el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y se impusieron las costas y una sanción pecuniaria por temeridad y malicia a los ahora apelantes.

    Los memoriales del 3/3/2022 y del 8/3/2022 no fueron respondidos por el demandado. En ambos casos los recurrentes consintieron la nulidad de la notificación admitida, pero en cambio consideraron injusta la aplicación de la multa.

  2. ) En la presente causa se autorizó la notificación del traslado de la demanda mediante carta documento.

    Diligenciada la misma, la parte actora obtuvo de la página del Correo Argentino el informe de seguimiento que obra agregado a fs. 28/29, donde se informaba que luego de dos intentos fallidos la CD había sido entregada el 30/9/2020, a las 13.50 hs.. En función de ello, la accionante solicitó se declare la rebeldía del demandado que no se había presentado en la causa.

    Con posterioridad, el demandado se presentó y negó haber recibido notificación alguna, por lo cual dedujo el incidente de nulidad que en definitiva fue admitido.

    Para resolver la incidencia, el primer sentenciante solicitó informe al Correo Argentino que, en una actitud errática, produjo una primera respuesta en iguales términos a lo acompañado por la actora (DEOX del 4/4/2021) en donde se consignaba que la CD había sido “entregada” el 30/9/2021 a las 13.50 hs. y luego dos informes del 16/4/2021 y del 6/9/2021, en los cuales se informaba que la CD no logró ser entregada luego de dos intentos fallidos por lo que habría sido reexpedida al domicilio del remitente, pero sin dar precisiones sobre el resultado del aludido reenvío.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    De lo que hasta aquí se lleva dicho, solo cabe concluir que no ha podido comprobarse con certeza el destino que habría tenido la mentada CD, pese a tres requerimientos cursados al Correo Argentino.

    En función de ello, así como no cabría admitir que la notificación del traslado de la demanda tuvo lugar y por ende la nulidad ha sido bien declarada, de igual modo no...

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