Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 060655/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Z., O.

V. c/ C. D. P. F. 3137 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS

DE LA PROP.HORIZ

Juz. 101 Expte. n° 60655/2022/CA1

Buenos Aires, agosto de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de fecha 07/03/23, mediante la cual el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta la demandada, con costas por su orden.

    El memorial del actor presentado el 09/03/23, fue contestado por la demandada el 11/04/23, quien fundó su recurso el 03/04/23, sin obtener respuesta.

  2. El presente proceso fue iniciado el 24/08/22 por O.

  3. Z.

    a fin obtener una indemnización por los daños y perjuicio que dice haber padecido a causa de las filtraciones que atribuyó a las partes comunes del edificio, producidas desde hacía ocho años de la fecha de promoción de la demanda (ver escrito inicial).

    En su primera presentación, el consorcio demandado –por medio de su administradora– planteó la prescripción de la acción, con sustento en el transcurso de un lapso mayor al de cinco años aplicable al caso sin que el Sr. Z. interpusiera la presente demanda, contados desde la primera manifestación de los daños y perjuicios invocados por aquél.

    El magistrado de grado admitió la excepción, por considerar que, aun en la mejor de la hipótesis para el accionante, de tomarse el plazo genérico de cinco años previsto en el art. 2560 y computándolo a partir de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial (art. 7 de la ley 26944,

    según ley 27.077), la prescripción operó en agosto de 2020.

    El apelante cuestiona la decisión adoptada en la anterior instancia, por cuanto entiende aplicable al caso el plazo de 10 años que preveía en el art. 4023 del derogado Código Civil, a la vez que discrepa con el punto de partida que se tuvo en consideración para computar dicho plazo, alegando que como los daños siguieron produciéndose hasta el presente, éste aún no comenzó a operar.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Es sabido que en materia de prescripción campea el orden público. Por tal razón, su cómputo no debe quedar librado a la discrecionalidad del acreedor (conf. T.R., F.A., en Cazeaux y T.R., “Derecho de las Obligaciones”, 4° ed., La Ley 2010, t.

    III, p. 606). Cuando se trata de manifestaciones previsibles de una misma causa productora de daños -aunque las secuelas se agraven o se manifiesten en forma sobreviniente- el dies a quo de la prescripción coincide con la que corresponde al perjuicio original (conf. esta Sala, “

    F., A.c.S., M.L. s/ daños y perjuicios”, Nro. 17567

    2013, del 12/09/17).

    De lo expuesto se colige que, en el caso, el inicio del cómputo de la prescripción tuvo lugar ocho años previos a la interposición de la demanda, tal como lo expresó en...

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