Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 048497/2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 48497/2017 Z., T. M. Y OTRO c/ Z., M. A. s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.98 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por el demandado a fs. 33, contra la resolución que obra a fs. 31, por la cual se dispuso aumentar provisoriamente la cuota alimentaria que el demandado debía abonar a favor de sus hijos T.M. (11 años de edad) y L.M. (8 años de edad), en la suma de $8.000 para cada uno de ellos.

    El demandado expresó sus agravios a fs. 58/64 los cuales fueron respondidos por la parte actora a fs. 81/85. Sostuvo que la cuota de alimentos provisorios fijada resultaba elevada. A su vez, manifestó que su hija L. estaba viviendo con él, debido a que concurría al colegio en la Ciudad de Buenos Aires, a diferencia de su hermano T. que vivía con su madre en la localidad de Castelar, Partido de M., en donde también concurre al colegio. En este contexto, solicitó la fijación de una audiencia.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 95/96 y solicitó que se rechacen los agravios y se confirme la resolución apelada.

  2. En primer lugar, cabe aclarar que el Sr. Juez a quo convocó a una audiencia que se celebró el día 24 de noviembre de 2017 y a la cual concurrieron las partes pero no arribaron a ningún acuerdo.

    La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación durante la tramitación del juicio por alimentos o como medida anticipatoria, esto Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30172573#200272724#20180313090400145 es el adelantamiento “provisorio” del objeto perseguido en la demanda, tiende a cubrir las necesidades del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Dispone que desde el principio de la causa o en el curso de ella -según el mérito que arrojen los hechos-, el Juez podrá decretar la prestación de alimentos provisorios.

    Éstos tienen por objeto proteger sin demora las necesidades de los requirentes, ya que la espera hasta la finalización del juicio (por breve que sea) puede privarlos de los rubros esenciales a su vida.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los...

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