Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Marzo de 2021, expediente CIV 049262/2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

49262/2019

E Z SA c/ E, G H Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada el día 27 de octubre de 2020, mediante la cual el juez de la anterior instancia, en forma expresa, dispuso “…

  2. Rechazar las excepciones de defecto legal y de inhabilidad de título interpuestas por el demandado. Con costas.

  3. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 29/31 por “E Z S.A.”

    y, en consecuencia, condeno a G H E, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en el edificio “Ch…. Puerto Madero”, ubicado en la calle J L 1.., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Piso 4, D..

    5 y la unidad complementaria destinada a cochera fija y cubierta del Piso 2, individualizada con el número 429.

  4. Establecer que en el plazo de 10 días el demandado proceda a dar la tenencia del bien a la actora bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento con el auxilio de la fuera pública,

  5. Imponer las costas del juicio al demandado, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68

    C.P.C.C.)….”, alza su queja el demandado en el memorial presentado el día 25 de noviembre de 2020, cuyo traslado conferido el día 4 de diciembre de 2020, fuera contestado el día 14 del mismo mes y año.

  6. A criterio del Tribunal, pese a su extensión, el escrito presentado no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

    t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº. V,

    pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

    comen. art. 265; F.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

    836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. S. “E”, c. 42.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

    del 3/12/09 y c. 29.105 del 27/02/14, entre muchos otros).

    De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

    toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR