Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 14 de Enero de 2022, expediente CIV 104056/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

104056/2021

Z, S A c/ L, O O Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 13 de enero de 2022.- AJH

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/5 el 3 de enero de 2022, se solicita la habilitación de la feria de las presentes actuaciones sobre “medidas precautorias” en relación a un proceso por “daños y perjuicios” que oportunamente se iniciará, por el hecho denunciado como ocurrido el 18 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 13, 30 hs. en la intersección de las calles M. y Rodo, de esta ciudad, con el objeto de ordenar que se trabe un embargo preventivo sobre el vehículo marca Ford F-100

    XLT (Doble Cabina), dominio FGK-332, por la suma de pesos nueve millones setecientos setenta mil ochocientos diecisiete con 44/100 ($9.770.817,44)

    conducida al momento del hecho por el Sr. O O L.

    A fs. 6/7 el 4 de enero de 2022, el Sr. Juez de Feria de la anterior instancia, habilitó la feria judicial en relación a las presentes actuaciones pero rechazó la medida cautelar solicitada.

    A fs. 72/77 la actora interpone revocatoria con apelación en subsidio.

    A fs. 78 el 6 de enero de 2022, el Sr. Juez de feria aludido, rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente interpuesta, que la tuvo por fundada con el escrito de fs. 72/77.

  2. La actora se agravia en particular por los siguientes fragmentos del decisorio recurrido, a saber:

    A la luz de las pautas expuestas, debe puntualizarse que no cabe, en este estado y con los escasos elementos arrimados hasta el momento, tutelarse cautelarmente el interés del requirente.

    Ello, toda vez que no se ha arrimado prueba alguna que permita tener por acreditados los presupuestos indicados precedentemente y que los extremos fácticos sobre los que funda su petición no apuntan a conformar, en principio, el extremo del peligro en la demora.

    Fecha de firma: 14/01/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostiene que de la transcripción realizada se derivan al menos una serie de cuestiones a remarcar y/o a reconsiderar: 1) La falta de prueba y 2) los presupuestos de admisibilidad de la “medida cautelar”.

    Expresa que el Sr. Juez de feria de la anterior instancia, ha resuelto el pedido de habilitación de feria exclusivamente con la presentación realizada por la suscripta, obviando por completo la presentación...

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