Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 88596/2014/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Z., R.S.C.H. ARGENTINO DE PALERMO S.A.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

Z., R.S.C.H. ARGENTINO DE PALERMO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 266/270, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

266/270 a la demanda promovida por R.S.Z. por indemnización de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de una caída ocurrida el 3 de mayo de 2014 en el baño del Restaurant Tucson del Hipódromo de Palermo. La pretensión prosperó con la empresa demandada Hipódromo Argentino de Palermo S.A. por la suma de $ 195.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad física ($ 130.000) y daño moral ($ 65.000) haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía Chubb Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la demandada a fs. 272 que sustentó con la expresión de agravios de fs. 279/285 y la citada en garantía a fs. 273 quien lo fundamentó con la presentación de fs. 287/290. La actora no contestó ninguno de los memoriales presentados ante esta Alzada.

Toda vez que la demandada cuestiona la responsabilidad que le ha sido endilgada corresponde examinar en primer lugar sus agravios por obvias razones de orden metodológico.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24526774#232511804#20190423093856557 No se discutió en la causa que la actora sufrió una caída en el interior del baño del Restaurant Tucson del Hipódromo Argentino de Palermo en la fecha indicada. La demandada cuestiona que se haya tenido por acreditado que el hecho ocurrió porque el suelo del lugar se encontraba mojado. Señaló en la expresión de agravios que en el fallo apelado se efectuó una incorrecta apreciación de la prueba producida mediante una valoración subjetiva de los dichos de los testigos N.S.H. y C.S.R.A. que ninguno de estos testigos presenció el supuesto hecho desencadenante de los presuntos daños y que han incurrido en contradicciones con el relato de la actora según expuso en el punto IV.2.i. del alegato presentado en la causa. Afirma que no bastaba que la actora probara haber sufrido una caída en el baño por cuanto el suelo es una cosa inerte que no deviene per se en cosa riesgosa La queja relacionada con las supuestas contradicciones de los relatos de la actora y de las testigos no será atendida en esta Alzada. No basta al efecto la simple remisión efectuada por la apelante a lo dicho en el alegato. Debió, en realidad, reiterar y precisar ante esta instancia cómo esas alegadas contradicciones eran relevantes para la decisión de la presente controversia.

La cuestión gira en torno a la admisión de las declaraciones de los testigos porque al juez le resultaron -según se dijo en la sentencia-

más verídicas que la brindada por el empleado de la demandada L. N. Z.

Se impone, pues, efectuar una revisión de las declaraciones dadas en la causa. El testigo C.S.R. describió que la actora fue al baño y que después de un extenso lapso volvió con el pantalón mojado contando que se había resbalado o caído en el baño que estaba lleno de agua. El testigo no concurrió al baño de damas a verificar el estado de los sanitarios con lo cual poco es posible construir a partir de esta declaración toda vez que se basa en el relato de la demandante (ver acta de fs. 106/107). La testigo N.S.H. describió, en cambio, haber ido al baño después de la caída donde “había agua en el piso, pero el piso era claro y el agua era cristalina no era sucia, se resbaló porque no vio el agua y en la caída cuando patina pudo agarrarse de la bacha. En ese momento vino de Tucson las personas Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24526774#232511804#20190423093856557 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E del local, y la verdad que llamaron a la ambulancia y fuimos las tres a hablar con el dr.” (ver acta de fs. 109/110).

Z. -quien a la época de la declaración era empleado de la demandada- manifestó que “en un momento de la noche viene la supervisora F.A., y me informa que hay una señora que se cayó en el baño, cuando la acompaño, la Sra. estaba sentada en su mesa, y ahí es donde tomo contacto, le pregunto qué es lo que pasó, la asistió con el tema del hielo”. La actora le transmitió que “el piso del baño estaba mojado, y cuando la supervisora entró no había agua y el baño estaba impecable”.

Explicó que tienen protocolos de seguridad con barreras cuando el piso está

mojado. Concluida la declaración el letrado de la parte demandada desistió

de la declaración de la testigo F.A. quien estaba citada para deponer ese día (ver acta y providencia de fs. 115/116) sin que exista constancia de su notificación por cédula.

De lo expuesto resulta que existe una testigo (H.) quien expuso en detalle el mal estado del piso del baño del restaurant mientras que el testigo propuesto por la demandada (Z.) no entró jamás al baño de damas. Es más, lo que sabe lo supo por las referencias de A. quien le habría dicho que el baño estaba impecable. La demandada estaba eventualmente en condiciones de...

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