Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2019, expediente CFP 013404/2015/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13404/2015/3/CA2 CCCF S. II.

CFP 13404/2015/3/CA2 “Z., R.L. y otra s/excepción falta de acción”.

Juzgado 11 Secretaría 22.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La defensa particular de R.L.Z. y G.S.F.

apeló la decisión del Juez que rechazó la excepción de falta de acción por inadecuado sustento procesal en razón de que a su entender no existen víctimas o damnificados, considerando además que la impugnación de la paternidad resulta una cuestión del ámbito privado.

El Dr. M.I. dijo:

  1. La presente causa trata acerca de la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 139, 146, 292 y 293 del Código Penal de los que sería víctima quien fue inscripta como L. S. Za., dirigiéndose la imputación contra los antes nombrados por haberla registrado como hija propia. La denuncia fue formulada por la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado y a su turno el Ministerio Público F. impulsó la investigación en base a la presentación espontánea que la misma L. había efectuado ante la Comisión Nacional por el derecho a la Identidad y a una denuncia anónima dirigida en el mismo sentido recibida en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (fs. 187/97 y 199/203 del principal).

    Cabe recordar que el 25 de abril pasado esta S. rechazó el planteo de prescripción de los imputados porque no se logró establecer los orígenes de L., por lo que conforme el art. 146 del Código Penal, se descartó que hubiera operado la prescripción de la acción penal, habiendo señalado entonces que la pesquisa se encontraba en un estado incipiente, apareciendo necesario avanzar y profundizar en ella a través de la adopción de las medidas que el Juez de grado estimara conducentes a los efectos del artículo 193 del Código de rito (ver CFP 13404/2015/2/CA1, Causa n° 43073; registro n° 47.314).

  2. En cuanto a la cuestión ahora traída en revisión, de inicio cabe reiterar que este Tribunal ha sostenido en Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #33623215#250021761#20191115135759941 numerosas oportunidades que la excepción de falta de acción sólo procede en situaciones particulares, cuando la inexistencia de delito aparece evidente y manifiesta (ver CFP 3843/2017/6/CA2 del 01 de octubre de 2019, causa n°...

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