Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 3 de Febrero de 2015, expediente CIV 112228/1996/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 112228/1996 Z R Y OTROS c/ T A M Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzgado 11 - Sala G - Expediente N° 112.228/96 Buenos Aires, de febrero de 2015.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por los acreedores y el martillero contra la resolución de fs. 544/546; los primeros, en cuanto decretó la nulidad de la subasta realizada; el segundo, además, por haberle dado por perdido el derecho a la percepción de la respectiva comisión y dispuso un severo llamado de atención a su respecto. Los agravios de fs. 563/564, fs. 566/569 y fs. 570/571 fueron contestados a fs. 573, fs. 575/576 y fs. 577/578.

  2. Para decidir en el sentido expresado la magistrada a quo tuvo en cuenta que el martillero interviniente, al presentar la rendición de cuentas junto con el instrumento de enajenación, indicó

    que uno solo de los acreedores ejecutantes resultó adquirente, y aún así lo eximió de abonar seña, contraviniendo de tal modo lo oportunamente dispuesto específicamente sobre el particular.

    Asimismo, entendió que de las explicaciones dadas por los acreedores se desprende que no sólo surgen versiones contradictorias, sino que las brindadas por el martillero no resultan satisfactorias, desde que eludió deliberadamente el cumplimiento de las condiciones impuestas para la subasta, en una evidente desatención a su deber.

  3. Cabe recordar que el martillero es un delegado del juez que actúa como oficial público o, más propiamente, como un auxiliar de la justicia investido por aquél para realizar la subasta de Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA acuerdo a las instrucciones contenidas en el auto de venta y edictos respectivos, obligado a dar cuenta de su cometido, cuyas manifestaciones al extender el boleto de venta como al dar cuenta del remate a la autoridad judicial merecen plena fe. (cfr. C.. Sala D, abril 21-967, ED 19, p. 804, en B.A.R.B.P. “La Subasta Judicial” págs. 21/22).

    En ese plano de marcha, se señala que el rematador aun designado a propuesta de parte, en la causa desarrolla su actividad en el carácter de auxiliar del órgano judicial para realizar la enajenación forzada; para cumplir su cometido debe ajustar su tarea a las instrucciones que le imparta el juez; a quien -en su caso- debe requerir autorización para obrar de diferente...

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