Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Febrero de 2014, expediente Rc 118759

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.759"Z. ,A.R. contraB. ,M.B. . Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 5 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraA.R.Z. , domiciliada en calle V.H. n° …, entre calles Mar Chiquita y Forest, de la localidad de Libertad, partido de M., denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de este último lugar a la hija de su esposo,M.B.B. , por agresiones verbales y violencia psicológica/emocional. Asimismo, solicitó que se dispongan medidas de prohibición de acceso/acercamiento al hogar y lugares de trabajo y esparcimiento, un perímetro de exclusión y cese de los actos de perturbación o intimidación directa o indirecta (fs. 2/vta.).

    La mencionada dependencia policial remitió las actuaciones labradas al Tribunal de Familia en turno del Departamento Judicial de M. a fin de que tome intervención (fs. 2/4).

    El Colegiado n° 2 de dicho fuero al que le fuera asignada en virtud de tramitar ante el mismo los autos "Z. ,A.R. c/A. ,O.A. s/ protección contra la violencia familiar" (ver fs. 1/3 vta.), no aceptó tal radicación en la consideración de que ésta última no guarda relación con la presente denuncia ni se trata de igual conflictiva familiar y la remitió a la Receptoría General de Expedientes a fin de que practique el pertinente sorteo (fs. 7), con motivo del cual resultó desinsaculado el mismo órgano (fs. 4 vta.).

    El Tribunal, luego de mantener una comunicación telefónica con la denunciante en la cual -según lo que resulta de la constancia obrante a fs. 8- la misma habría manifestado su intención de que la causa tramite ante el Juzgado de Paz de M. "por cuanto la mayor cercanía de su domicilio resulta a su mayor comodidad", se declaró incompetente para conocer en estos obrados y los remitió a ese órgano (fs. 8/vta.).

    A su turno, el magistrado requerido devolvió -en dos oportunidades- la causa al remitente a fin de que se notifique tal decisión a la parte (fs. 9 y 14/vta.)

    La doctora M., en ese estadio del trámite, la elevó a esta Corte "a los efectos de dirimir el conflicto de competencia planteado en las presentes". Sin perjuicio de ello, ordenó en carácter de medida cautelar una restricción perimetral de la denunciada respecto de la denunciante en un radio no inferior a los mil metros a la redonda de su persona. Asimismo, instó a las partes a realizar tratamientos en los términos del art. 11 de la ley 12.569 y psicológicos de interacción familiar (fs. 15/17 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. ...

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