Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 066317/2011/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66317/2011 Z P M s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 258/260 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula objeción a la inhabilitación dispuesta respecto a los derechos políticos de su defendida, con el argumento que ello no encuentra sustento en la normativa vigente, así como que no resulta ajustado el término “interdicción” al nuevo paradigma trazado en la materia e implica un agravio para su representada bajo la luz del amparo que brinda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 2 y 29 CDPD). Asimismo, entiende la Sra. Defensora que, en función a las restricciones a la capacidad estipuladas, teniendo en cuenta los informes obrantes en autos, su defendida requerirá de la representación y no meramente la asistencia (art. 101 CCyCN) de su progenitor – Sr. Z -,quien fuera designado como figura de apoyo jurídico. Por lo que solicita la modificación de la sentencia en estos puntos.

  1. A fs. 120/125 y fs. 226/230 lucen los informes interdisciplinarios que dan cuenta de las serias limitaciones a la capacidad de la tutelada. De la lectura y análisis de los mismos emerge, entre otras conclusiones, que la Srta. P M Z presenta secuelas incapacitantes en sus funciones psíquicas y depende de otros para dirigir sus actos. No puede establecer comunicación verbal y necesita de atención y cuidado permanente. Padece trastornos significativos de la conciencia, presenta falta de lucidez y su atención resulta inestable, siendo su diagnóstico “Trisomia de Cromosma 21 Severa”.

    Por su parte, a fs. 155 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por el Sr. Juez de grado con la Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12741121#157536534#20160818142056523 Srta. P M Z el día 20 de noviembre de 2013, dándose así

    cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 243/244 vta. se dictó sentencia - readecuada a la normativa vigente - y se resolvió restringir la capacidad de la causante para los actos que allí se enumeran, designándose como figura de apoyo jurídico con fines de asistencia a su progenitor, el Sr. Silvano Z.

    Asimismo, en dicho decisorio se estableció: “Se deja constancia que la Srta. P M Z se encuentra inhabilitada para ejercer sus derechos políticos. La nombrada conserva todos los derechos alcanzados por la interdicción, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y reglamentos que los regulen.” (Ver fs. 244/244 vta.).

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

    Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2...

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