Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2005, expediente P 74116

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. condenó aP.D.Z. a la pena única de seis años, dos meses y veintiocho días de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa -hecho de la presente causa- y coautor responsable de robo calificado -hecho de la causa nº 46.189, registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº1 del Departamento Judicial de Mar del P.- Arts.42, 50, 55, 58 y 166 inc.2º del Código Penal- (fs.271/276).

Contra dicho pronunciamiento el Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.277/279). Denuncia violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Se disconforma con el monto de la pena única impuesto a su asistido.

En este orden de ideas, cuestiona la falta de ponderación por parte del "a quo" de circunstancias -en su entender- atenuantes, a la sazón, las meritadas en la causa precedente y la escasa envergadura de aquel delito, la ausencia de peligrosidad denotada por su asistido en el presente hecho y la menor extensión del daño causado.

A renglón seguido, centra su reclamo en el cómputo de las agravantes. Así, se queja de la doble valoración de la condena anterior -como aumentativo de la sanción y como fundamento para la declaración de reincidencia- y del mayor poder vulnerante del arma de fuego utilizada en el evento, como agravante genérica.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

En efecto, el planteo referido a las agravantes no fue oportunamente sometido a conocimiento de los jueces de grado, por lo que su introducción en esta instancia extraordinaria resulta extemporánea -doctrina del art.342 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.) (conf.P.56046, S.25-8-98).

Finalmente, es doctrina de V.E. -que comparto- en causa P.52578 del 5-9-95 que "...es insuficiente el agravio en el que se denuncia violación de los arts.40 y 41 del Código Penal afirmando que no se han considerado como atenuantes diversas circunstancias que se enuncian, si se omite indicar el modo en que tales hechos resultarían acreditados y, en su caso, que constituyen factores de atenuación de la pena en sentido legal...".

A mayor abundamiento, cabe recordar que los jueces de las instancia ordinarias son quienes -en principio- deben apreciar las agravantes y atenuantes a los efectos de la graduación de las penas, siendo...

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