Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 003796/2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 3796/2018 – “Z, E N s/Medidas Pracautorias” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 42 Buenos Aires, Marzo 20 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 27 por el actor contra la resolución de fs. 20/21, concedido a fs. 29. Se tiene por fundado en el mismo escrito de fs. 28/29, que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.-

El decisorio apelado rechaza “la medida cautelar solicitada, con costas por su orden”. El Sr. Juez “a quo” funda su resolución en que la tutela peticionada no es imprescindible dado que se trata de una cuestión atinente al ejercicio del derecho de propiedad que le corresponde por la calidad que reviste el peticionario.-

En el escrito de fs. 17/19, el actor se presenta como titular de la Unidad Funcional n° 8 del inmueble sito en la Avenida Avellaneda 2932/34/36, de esta Ciudad, que dice haber adquirido el 9 de Enero del corriente año por escritura que adjunta en copia a fs. 1/6, la que según expresa, se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, S. en calidad de medida cautelar genérica que se coloque una cortina metálica en la puerta de acceso a su unidad funcional, que tiene acceso exclusivo por el número 2932 de la Avenida Avellaneda.

Refiere que el inmueble estuvo desocupado por más de tres años y que debido a la antigüedad del inmueble que data de 1920 y al deterioro de la puerta de acceso a su unidad, solicita como medida cautelar que se ordene la autorización para realzar aquellas tareas necesarias a fin de asegurar la entrada a su unidad funcional, colocando rejas o cortinas de protección que reemplacen la puerta existente para evitar el ingreso de cualquier tercero que no se el propio actor o quien él autorice.

Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31199469#200894466#20180319133326547 A. que es una zona insegura y que el día 4 de febrero de 2018, la puerta de acceso fue violentada por terceros que no pudo identificar, hecho que dice haber denunciado ante la Comisaría N° 50 de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Es oportuno recordar que en virtud de lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal el tribunal de...

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