Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 021700/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “Z., N. H. S/ SUCESION AB-INTESTATO”

J. 40 SALA G RELACION EXPTE. N°: 21700/2017/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.PS fs. 49 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión de fs. 43 mediante la cual el juez de grado dispuso la tramitación del presente ante el mismo juzgado en que tramitó el sucesorio del cónyuge prefallecido de la causante de autos (Expte. n° 77895/2010 caratulado “B.F. s/sucesión”

del Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Lomas de Z. y a la vista para este acto), se alza la presunta heredera en virtud de los argumentos vertidos a fs. 44.

No desconoce la sala el criterio por el cual se ha admitido la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, en el supuesto de existir identidad de herederos y masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, y aun cuando ambos causantes –en el caso cónyuges-

hayan tenido su último domicilio en distintas jurisdicciones territoriales.

Sin embargo, tal como resulta de los precedentes citados a fs. 44, dicha solución que altera la regla del juez competente del sucesorio (arts. 3284 CC y 2336 CCyC) se ha aplicado en general a favor de esta jurisdicción nacional o entre jueces del mismo distrito territorial, y en beneficio asimismo de quienes alegan vocación hereditaria según la radicación solicitada por los propios interesados.

De modo que la sola premisa apuntada no bastaría para imponer el conocimiento de la causa a un juez de extraña jurisdicción, si no media una vinculación sustancial que determine que los juicios deban ser dirimidos ineludiblemente por el mismo magistrado en virtud de la íntima vinculación de los procesos o las cuestiones Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29737925#186692773#20170929115537606 planteadas en su trámite y porque la decisión que hubiere recaído o pudiere recaer en uno de ellos posea efectos sustanciales sobre el otro (arg. art. 188 CPCCN).

Esta circunstancia es la que se configura en el caso, a poco que se repare que en el sucesorio del cónyuge fallecido en primer...

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