Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 058189/2021

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58189/2021

Z., N. A. c/ D., N. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la sentencia del 15 de julio de 2022, que fijó la cuota alimentaria en favor del menor C. D. Z., a su cargo, en el 40% de su haberes totales, luego de efectuadas las deducciones por ley que correspondan, incluido el sueldo anual complementario y todo otro ingreso que por cualquier concepto reciba, con la prevención que dicha suma nunca podrá ser menor a la $33.000.

    El memorial presentado el 17 de agosto de 2022 fue contestado el 26 del mismo mes. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó el 3 de noviembre de 2022.

  2. ) En primer lugar, se destaca que no se advierte que exista parcialidad de la jueza como se denuncia en uno de los apartados del memorial que justifique apartarla del conocimiento de la causa. Antes bien, el apelante exhibe una disconformidad con la resolución apelada, cuyos agravios serán analizados en esta resolución.

    Tampoco se configura una hipótesis que amerite aplicación de sanciones al abogado del demandado como pretende la actora, sin perjuicio de lo cual se exhorta al mencionado profesional para que, en lo sucesivo, no utilice expresiones inadecuadas e innecesarias hacia actora, su abogada, la jueza interviniente y la defensoría de menores.

  3. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado,

    las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben contribuir con la obligación alimentaria,

    realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada 1.

  4. ) De las constancias del sistema informático se desprende que C. D. Z. tiene en la actualidad 5 años de edad y su cuidado personal se encuentra a cargo de su madre. Luego que esta Sala ordenara el inmediato restablecimiento del régimen de comunicación entre el niño y su padre (ver decisión del 24/11/2021 en el incidente n°97839/2019/2), las partes 1

    esta Sala, “E. D., L.

    1. y otro c/ R., M. F. s/ alimentos”, del 01-06-2018; íd. “M. S., M. B.

    y otro c/ P., D. R. s/ alimentos”, del 26-04-2021.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C...

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