Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 004082/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.Z., M.S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 82 SALA G Expte. n° 4082/2015/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.- ML AUTOS Y VISTOS:
-
Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 7869/7872, dictada conforme la normativa vigente -que revisó la de fs. 47/48-, y restringió la capacidad jurídica de M.S.Z. en los términos de los arts.
32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, con un sistema de apoyo a cargo de su hija M.
-
M. (anterior curadora definitiva - v. fs.
72 vta.) para que la represente respecto de todos los actos de disposición y administración. La designa a su vez como apoyo a fin de procurar que la persona protegida obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, respetando su voluntad y siempre que no la coloque en riesgo de vida y de integridad psicofísica o patrimonial; así como para que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y procure la recomposición de su patrimonio, en su caso, con actuación judicial.
A fs. 7882/7883 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
-
Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24633604#186289109#20170829120425141 dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba