Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 004082/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.Z., M.S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 82 SALA G Expte. n° 4082/2015/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.- ML AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 7869/7872, dictada conforme la normativa vigente -que revisó la de fs. 47/48-, y restringió la capacidad jurídica de M.S.Z. en los términos de los arts.

    32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, con un sistema de apoyo a cargo de su hija M.

  2. M. (anterior curadora definitiva - v. fs.

    72 vta.) para que la represente respecto de todos los actos de disposición y administración. La designa a su vez como apoyo a fin de procurar que la persona protegida obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, respetando su voluntad y siempre que no la coloque en riesgo de vida y de integridad psicofísica o patrimonial; así como para que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y procure la recomposición de su patrimonio, en su caso, con actuación judicial.

    A fs. 7882/7883 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  3. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24633604#186289109#20170829120425141 dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica...

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