Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Diciembre de 2020, expediente CIV 022801/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

22801/2020

Z.M.S.c.G.P.R.P. s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.- FE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones han sido elevadas al Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 27 de agosto de 2020 contra la resolución dictada por la magistrada de grado el día 25 del mismo mes y año, mediante la cual se rechazó el pedido de suspensión de los plazos y se desestimó el pedido de declaración de temeridad y malicia de la parte accionante.

    El memorial fue presentado el 1 de septiembre de 2020 y respondido por el actor el día 9 del mismo mes y año.

  2. El presente proceso fue iniciado por el progenitor de S. Z.Z.

    contra la madre de la niña para que se decrete la atribución del uso de vivienda familiar respecto del inmueble de propiedad de ambos, a fin de que allí resida la demandada junto a su hija. Se hizo expresa reserva de accionar a la demandada por la correspondiente compensación por el uso del bien y por la erogación que el actor debió

    realizar para obtener una vivienda.

    Al contestar el traslado, la demandada solicitó que se suspendan los plazos procesales por encontrarse en trámite el expediente caratulado “G.P.R.P. y otra c/ Z. M.S. s/ Medidas Protectorias”,

    expte. nro. 64137/ 2019, en el cual su parte requirió autorización para radicarse junto a la niña en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, manifestó que si bien aceptaba la atribución de uso de vivienda familiar del inmueble de manera temporal, dicha aceptación queda condicionada a que se hiciere lugar a la medida protectoria iniciada.

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. El artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial, en su última parte, impone a los jueces la interrupción o suspensión de los plazos procesales cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente. Se trata de una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la imposibilidad debe ser manifiesta y la causal invocada debe adquirir la aptitud suficiente como para poner en peligro el ejercicio del derecho de defensa (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. H., Tomo 3, pág. 354).

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