Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 4 de Abril de 2016, expediente CIV 093028/2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSALA L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 93028/2008 Z.M.P. Y OTROS c/ M.R.A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 1314/1318 expresó agravios a fs.

    1328/1332 el demandado que fueron respondidos a fs. 1335/1340.

    La juzgadora hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria mensual a favor de F. y M.M., y otra a favor de la actora en los términos y modalidades que surgen del resolutorio en crisis (ver 1317vta/1318).

    El apelante solicita que se “revise su anterior decisorio y declare nulo todo lo actuado y la sentencia, ordenando que pasen los autos al juzgado que sigue en orden de turno para que de traslado de la demanda y permita ejercer el derecho de defensa” (fs. 1332, punto 1°). Concretamente, se agravió del rechazo de un planteo de nulidad anterior, de que no se había ponderado la falta de necesidad de los alimentos; de haberse tomado las posiciones en rebeldía y de la cuota establecida.

    A su turno, la actora sostuvo que la sentencia recaída en el incidente de nulidad se encuentra firme, “por lo tanto no se puede recorrer nuevamente un camino transitado” (fs. 1337, in fine).

    Asimismo, puntualizó que hasta la fecha, el demandado sigue sin cumplir su obligación alimentaria, y respecto al pago de la cuota provisoria alega la falta de lealtad, probidad y buena fue durante el curso del proceso (fs. 1339 vta.).

  2. Frente al planteo del demandado cabe aclarar en primer término que la resolución de fs. 1273/1275, que desestimó la nulidad articulada a fs. 406/408 - previa sustanciación y producción de prueba - fue confirmada a fs. 1297 por esta S., el 24 de abril de 2014, sin Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12748750#149944181#20160404131843405 que se haya deducido posteriormente recurso alguno, por lo que el trámite del expediente siguió su curso regular, hasta el dictado de la sentencia definitiva, que motiva el recurso de apelación en análisis.

    El recurso de nulidad comprendido en el de apelación (art. 253 del ritual), supone la existencia de graves irregularidades en la sentencia recurrida. Más no resulta la vía adecuada para exteriorizar una discrepancia sobre la fundamentación de la resolución que se recurre o de cómo se han apreciado los elementos arrimados, pues se trata de cuestiones o deficiencias susceptibles de ser reparadas por la apelación (Gozaíni, O.A., “Código Procesal”, t° II, pág.

    44).

    Por lo tanto, atendiendo a los términos del escrito de fs.

    1228/1332 cabe considerar las alegaciones vertidas dentro del recurso de apelación, desestimándose la nulidad de la sentencia de fs.

    1314/1318 por no verificarse los supuestos pertinentes.

  3. Sentado ello, cabe señalar que el proceso es el conjunto de actos coordinados entre si de acuerdo a reglas preestablecidas ( conf.

    Palacio “Manual de Derecho Procesal “ T 1 pag.62), que...

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