Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita225/22
Número de CUIJ21 - 513965 - 9

T. 316 PS. 345/347

Santa Fe, 29 de marzo del año 2022.

VISTOS: Los autos "Z., M. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Z., M.M.S. / ABUSO SEXUAL SIMPLE' - (CUIJ 21-06781063-3) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513965-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del justiciable contra la sentencia de este Tribunal dictada el 09.11.2021; y,

CONSIDERANDO:

Que el remedio deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 313, págs. 22/26 (fs. 61/65) no cumple con los recaudos establecidos por las reglas 2° y 3° -incisos d) y e)- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que, amén de no acompañar en hoja aparte la carátula exigida, la presentante no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la resolución atacada en cuanto es objeto ahora de impugnación, ni demuestra que efectivamente medie una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto en el caso y las normas federales invocadas, y que lo decidido sea contrario al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

En efecto, no pasa desapercibido que en el apartado presuntamente dedicado a cumplimentar con lo exigido por el inciso d) de la regla tercera de la Acordada 4/2007, la impugnante, lejos de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión atacada se conformó con efectuar una simple remisión a la reseña que hiciera de los principales antecedentes de la causa de acuerdo a lo previsto por la regla 3.b de la aludida norma, vislumbrándose una confusión entre ambos recaudos.

En definitiva, al no hacerse cargo la interesada de rebatir los argumentos que cimentaron el pronunciamiento de esta Corte ni lograr delinear idóneamente un vicio propio del mismo, dicha fundamentación se mantiene incólume.

De igual manera, y como se adelantara, se advierte que la compareciente tampoco logra cumplir con la regla 3.e de la referida Acordada, al no demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la sentencia impugnada sea contraria al derecho invocado con fundamento en aquéllas. Es que en este punto de su presentación, la recurrente se limita a sintetizar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR