Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 049553/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 49.553-11.- “Z.M.M. C/ A. L. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- RESP.

PROF. MÉDICOS Y AUX.” (65).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Z.M.M. C/ A. L. A.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS .- RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX.”, respecto de la sentencia corriente a fs. 346, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Según relató la actora en su escrito inicial se sometió a una intervención quirúrgica estética de implantes mamarios el 16-1-03, la que fue realizada por el Dr. L.

A. A. en la Clínica

V. T.. Después de sufrir intensos dolores que no desaparecían no sólo en la zona de las mamas sino también en otros sectores del cuerpo, se detectó un desplazamiento de la derecha, por lo que el demandado la sometió a una segunda cirugía en julio de 2007 en una clínica ubicada en la calle A. xxx de esta ciudad. Pese a ello los dolores no sólo no remitieron sino que surgieron otros inconvenientes, como no poder asistir al gimnasio ni levantar a sus hijos, punzadas en el pezón derecho y un punto que había salido para afuera.

El profesional demandado, tras efectuar diversas negativas, reconoció que luego de la primera intervención una ecografía reveló un desplazamiento de la mama derecha, por lo que sometió a su contraria a una nueva cirugía, pero niega haber incurrido en mala praxis médica.

A fs. 179/91, se presenta la U. de C. P. S.

I. S.A. y manifiesta que el Dr.

A. alquiló el lugar donde practicó la primera operación mediante el pago de los derechos de quirófano pero que no es un profesional perteneciente a su staff y por tanto no debe responder por una cirugía practicada hace largo años.

En la sentencia de fs. 346/63, la señora juez de primera instancia encuadró la labor del cirujano plástico entre las obligaciones de medio y, después de Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13057269#161512440#20160907142344815 analizar las constancias probatorias -especialmente la pericia médica-, concluyó que no existió culpa en la prestación médica por lo que no existía fundamento para responsabilizarlo en los términos del art. 512 del Código Civil, siendo que, por otra parte, no existía daño que reparar. Rechazó la demanda impetrada e impuso las costas a la perdedora.

Contra dicha decisión se alzó esta última, quien expresó los agravios que le merecía en su presentación de fs. 414/31, cuyo traslado fuera respondido por el demandado y su aseguradora (fs. 433/37).

Esta S. ha tenido oportunidad de expedirse acerca de la naturaleza de este tipo de cirugías y lo ha hecho en sentido opuesto al que lo hiciera la magistrada de la anterior instancia. En efecto, en la causa decidida el 20 de septiembre de 1985, en autos “P. de T.P.A.M. c/ O.A.J.” (ver L.L. 1986-A, 467), el Dr. Dupuis -vocal preopinante-, después de señalar que no era materia de controversia la naturaleza jurídica contractual existente entre el paciente y el profesional médico, y que ése era, por lo demás, el criterio aceptado en la actualidad por la generalidad de la doctrina y la jurisprudencia, expresamente manifestó: “Desde otro ángulo, si bien se ha considerado por lo general que la obligación asumida por el médico no es de “resultado” (sanar al enfermo), sino de “medios”, o sea emplear toda su diligencia y prudencia a fin de lograr su curación, la que no puede asegurar, se hace excepción de algunos supuestos particulares, entre los que se cuenta la “cirugía estética”, en los cuales la obligación se considera de “resultado”, puesto que de no prometerse un resultado feliz al paciente, éste no se sometería al tratamiento u operación (conf. T.R., obra cit. [Responsabilidad civil de los profesionales], ps. 81/82; A.J.H., Obligación de resultado y de medios, Enciclopedia Jurídica Omeba, t. XX p. 706, n° 11; A., A. y L.C., Curso de obligaciones, t. II p. 492, n° 1863; M.I., Responsabilidad por daños, p.

352; ídem, Responsabilidad civil del médico, p. 134; B.A.J., Teoría general de la responsabilidad civil, n° 1436, p. 407; B., Responsabilidad civil de los médicos, p. 373, ap. n° 89; C.. Sala “C”, L. 276.860 del 24-8-82, in re: “V.N.G. c/S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”)”.

Es decir, cuando se está en presencia de una cirugía estética estrictamente “plástica”, en aquellas hipótesis de operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente -como en la especie- y no de las que podrían considerarse “reparadoras”, debe aplicarse dicho principio, puesto que a las segundas Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA...

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