Sentencia de SALA I, 24 de Septiembre de 2015, expediente CCF 003163/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF "Z. M. M. C/ INSTITUTO NAC 3163/2012/CA1 -

I- DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y J: 6 PENSIONADOS S/ AMPARO DE S: 11 SALUD”

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP a fs. 97/101 -cuyo traslado no fue contestado por la parte actora-, contra la resolución de fs.

85/88; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al INSSJP a brindar al actor la provisión de un implante coclear Nucleus Freedom, con la cobertura de los gastos que demande la evaluación preoperatoria, módulo quirúrgico (internación, medicación, derecho sanatorial, material descartable, honorarios del cirujano, ayudantes, anestesiólogo, cardiólogo e instrumentadora, derecho de laser CO), módulo post quirúrgico (encendido del aparato, calibraciones y asesoramiento audiológico y psicológico)

    y rehabilitación. Con costas a la demandada vencida (conf. fs. 85/88).

    La recurrente INSSJP se agravia porque -sostiene- no se vulneraron los derechos del paciente por cuanto la obra social puso a su disposición el elemento necesario para el tratamiento de su afección. Explica que ofreció la provisión del implante Coclear marca MED EL LATINO, Sistema Sonata Ti. 100 con procesador Opus 1, aprobado por ANMAT, el que cumple con las características técnicas necesarias para resolver la patología del amparista. Por otra parte, manifiesta que el médico interviniente incurrió en una irregularidad al prescribir un elemento con marca comercial y origen importado, toda vez que contradice lo establecido en el PMO y el decreto 486/02. Por último, se agravia de la imposición de las costas y afirma que le generaría un perjuicio económico Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA injustificado, toda vez que –insiste- jamás ha incumplido las prestaciones a su cargo (conf. fs. 97/101).

  2. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras).

  3. Ello sentado, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

    el carácter de afiliado del actor al INSSJP (fs. 4), ni su condición de discapacitado (conf. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 5), ni la necesidad de contar con un implante coclear según la indicación del médico tratante (conf. fs.

    6/7).

    La controversia se circunscribe a determinar si la obra social demandada se encuentra obligada -o no- a otorgar la cobertura total del implante coclear...

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