Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 072579/2011/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 72579/2011 Z M C s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 255/257 vta. emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula objeción a la inhabilitación dispuesta respecto a los derechos políticos de su defendida, con el argumento que ello no encuentra sustento en la normativa vigente, así como que no resulta ajustado el término “interdicción” al nuevo paradigma trazado en la materia e implica un agravio para su representada bajo la luz del amparo que brinda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 2 y 29 CDPD). Asimismo, entiende la Sra.

Defensora que, en función a las restricciones a la capacidad estipuladas, teniendo en cuenta los informes obrantes en autos, su defendida requerirá de la representación y no meramente la asistencia (art. 101 CCyCN) de su progenitor – Sr. Z -,quien fuera designado como figura de apoyo jurídico. Por lo que solicita la modificación de la sentencia en estos puntos.

  1. A fs. 105/113 y fs. 223/227 lucen los informes interdisciplinarios que dan cuenta de las serias limitaciones a la capacidad de la tutelada. De la lectura y análisis de los mismos emerge, entre otras conclusiones, que la Srta. M C Z reviste patrones psiquiátricos que la incapacitan para administrar sus bienes y dirigir su persona, siendo su diagnóstico “Trisomia de Cromosma 21 Severa”. Su pronóstico es reservado, debiendo considerarse las características progresivas e irreversibles de su patología. No puede leer ni escribir. No puede mantener diálogo. Padece trastornos significativos de la conciencia, falta de lucidez y atención inestable.

    No tiene conciencia de su enfermedad y no puede vivir sola. Se Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12625540#158084257#20160818143340396 aconseja no modificar el régimen de asistencia que posee, y la continuidad de vivir en su domicilio con asistencia familiar y concurrencia a centro de reeducación. Requiere asistencia y supervisión permanente.

    Por su parte, a fs. 138 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por el Sr. Juez de grado con la Srta. M C Z el día 20 de noviembre de 2013, dándose así

    cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 240/241 vta. se dictó sentencia - readecuada a la normativa vigente - y se resolvió restringir la capacidad de la causante para los actos que allí se enumeran, designándose como figura de apoyo jurídico con fines de asistencia a su progenitor, el Sr. S Z.

    Asimismo, en dicho decisorio se estableció: “Se deja constancia que la Srta. M C Z se encuentra inhabilitada para ejercer sus derechos políticos. La nombrada conserva todos los derechos alcanzados por la interdicción, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y reglamentos que los regulen.” (Ver fs. 241/241 vta.).

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y...

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