Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 050094/1996/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, de diciembre de 2014.- DD AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la resolución dictada a fs. 304.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., Andrés –

    Tiscornia, B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados, E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.

  2. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    La resolución de fs. 44/46 -de fecha 25/04/97-, resolvió declarar incapaz en los términos del artículo 141 del Código Civil al interesado. A fs. 59, con fecha 29/09/97, este Tribunal confirmó la mencionada sentencia. De conformidad con lo dispuesto por el art.

    152 ter del Codigo Civil (conf. art. 42 de la ley 26.657), y atento a lo ordenado por la a quo a fs. 221, se requirió la realización de una evaluación interdisciplinaria, a fin de constatar la vigencia de la limitación en la capacidad jurídica del Sr. Z.

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA A fs. 229 se adjuntó un informe elaborado por el “Hospital Churruca Visca” –de fecha 06 de enero de 2014-, suscripto por una psiquiatra, una psicóloga y un psiquiatra. Del mismo, surge que padece retraso mental grave de origen congénito. Aclara que: no puede vivir solo, no puede cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúan, que sólo puede hacerlo bajo supervisión; no puede prestar su consentimiento informado para el suministro del tratamientos indicado; no puede contraer matrimonio; no puede ejercer ni con asistencia la patria potestad; no puede trasladarse sólo...

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