Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 020877/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. 20877/11. “Z., M. y o. c/G. G.A. y otros s/cumplimiento de contrato”.

J.31.

Buenos Aires, de Noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado de las actuaciones resolver la caducidad de segunda instancia interpuesta la parte actora (fs.699), cuyo traslado fue contestado (fs. 702/707 y fs. 708/709).

La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción.

Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág.

154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf.

F.-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercialde la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

En lo referente a la segunda instancia, se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #13606145#250596793#20191125091625532 demuestren interés en el tratamiento de la apelación ( conf.

F., C.E. “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta S., “B., D.G.c.S., C.J. y otros “ del 25/6/07; id., “Consorcio de C.R.L.F. 5776/8 c/ C., M.d.7., entre otros).

En la especie cabe destacar que se ha concluido, en parte, con el trámite de los recursos planteados, pues si bien se encuentra sustanciada la expresión de agravios formulada por el recurrente, quedaba aún pendiente resolver, de oficio, el hecho nuevo planteado en su oportunidad.

Luego, por considerar que el impulso de las cuestiones pendientes de tratamiento resultaban ser carga de este Tribunal, el rechazo del acuse de perención de instancia, se impone.

Por las...

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