Z, L s/SUCESION TESTAMENTARIA

Número de expedienteCIV 017067/2017/CA001
Fecha19 Febrero 2018
Número de registro198866939

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “Z., L. S/ SUCESION TESTAMENTARIA”.-

Buenos Aires, febrero 19 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno en razón de su carácter definitivo, excepto cuando por vía de aclaratoria se trata de enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión, o bien cuando por vía de reposición se recurre contra providencias suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf. art. 166, inc. 2do “in fine” y 273 del Código Procesal, C.N.Civil, esta S., c. 70.330 del 15-8-90, c. 151.610 del 20-10-94, c. 152.099 del 21-10-94, c. 166.082 del 27-3-95, c. 463. 839 del 20-5-10, c. 561.705 del 16-11-10, entre muchos otros).

Por ello y en virtud de lo establecido en el art. 166, inc. 2do, del Código Procesal y siendo exacto lo expuesto en el escrito de fs. 177 corresponderá analizar los agravios vertidos contra el punto IX de la presentación de fs. 150/154 contra el punto IV de la resolución de fs.

121/122 en la cual se desestimó el pedido de designación de administrador de la sucesión.

Así, debe señalarse que el recurrente no logra desvirtuar los fundamentos que...

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