Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2017, expediente CFP 012770/2016/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12770/2016/2/CA3 CCCF -Sala I-

CFP 12770/2016/2/CA3 “Z L s/ rechazo de medida de no innovar”.

Juzgado 7 - Secretaría 14 Buenos Aires, 21de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. L.Z., apoderada de la parte querellante, contra el auto obrante a fs. 47/8 del incidente, por medio del cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la medida de no innovar propiciada por esa parte a fs. 36/44.

  2. Recordemos que en autos se busca establecer si los funcionarios públicos mencionados en el dictamen glosado a fs.

    29/31de los autos principales, omitieron controlar el cumplimiento de las disposiciones previstas por la Ley 23.696 y por el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización del servicio público de telecomunicaciones. Explicaron que a pesar de que las normas aplicables exigían a las compañías beneficiarias implementar el Programa de Propiedad Participada (Ley 23696) -el cual imponía la participación de los trabajadores en las ganancias obtenidas por las empresas a través de la explotación de los servicios privatizados-, en los hechos éste nunca se llevó a la práctica y, por lo tanto, las ventajas económicas que la normativa estipulaba a favor de los trabajadores no pudieron ser materializadas.

    Indicaron que sin perjuicio de las precisiones asignadas a la disyuntiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Gentini” del 12 de agosto del año 2008, mientras las empresas comprometidas omitían cumplir con las obligaciones Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29270511#196537194#20171221122005861 reseñadas, las autoridades nacionales -que cargaban con el deber de fiscalizar el acatamiento del programa en debate- nada hicieron para salvaguardar los objetivos previstos por la Ley y por los reglamentos resaltados.

  3. Así las cosas, conforme surge del escrito recursivo obrante a fs. 49/50, la recurrente solicitó, una vez más, que se dispusiera una “medida de no innovar” a fin de que los funcionarios del Gobierno Nacional no autorizaran la fusión de Cablevisión y Telecom, dado el carácter transitorio de las normas dictadas por el actual gobierno en sus decretos 267/15 y 1340/16, lo que podría...

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