Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 061480/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Z., L. Y OTROS c/ B.,
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Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Juzgado n° 80 Expte. n° 61480/2017/CA1
Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo de
la apelación concedida a aseguradora F.P.S.S. contra el decisorio
de fs. 263, mediante el cual el juez de grado desestimó la citación de
tercero que solicitó. El memorial obra a fs. 267/268 y fue contestado
por la actora a fs. 270.
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i) Al promover la demanda, los actores dijeron que
circulaban en un vehículo R.S. que fue embestido por el
automotor S.F., el que previamente había sido chocado por un
Fiat Palio. Por ello, demandaron a A.C. y a V.B., conductor del
primero y titular del segundo, y pidieron la citación en garantía de
Cía. de Seguros M. A. SA y de F.P.S.S. como sus respectivas
aseguradoras (ver demanda digitalizada a fs. 251/262).
A su turno, F.P., al contestar el emplazamiento, hizo
referencia no sólo a los vehículos mencionados sino a un cuarto, un
Fiat Siena, que –refiere habría iniciado el choque en cadena (fs.
219/232). De ahí el pedido de citación en los términos del art. 94 del
Código Procesal del supuesto conductor y de la titular de dicho
rodado, D.E.E. y A.M.R..
Si bien no se corrió traslado del planteo, el accionado C.
se expidió por la admisión (fs. 207), mientras la actora lo hizo por el
rechazo luego de la desestimación del juez, a modo de respuesta al
memorial (fs. 270). El juzgador así lo decidió “por no advertirse que
Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 19/10/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
la solicitante pueda tener una eventual acción de regreso contra los
sujetos a quienes pide se cite como tercero”.
En ese contexto cabe referir que aunque no se haya
sustanciado oportunamente la solicitud como lo dispone el art. 92 del
ordenamiento citado, la integración de la incidencia se advierte
salvaguardada mediante el proveído de fs. 271, que mandó a notificar
por cédula el traslado del memorial y fue consentido por las partes.
ii) Los casos en los que la ley adjetiva autoriza la
intervención de terceros, presuponen la existencia de una pretensión
que pueda conducir al dictado de una sentencia cuyas decisiones sean
factibles de afectarles derechos propios. Debe mediar una relación
jurídica entre el tercero y...
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