Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 061480/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Z., L. Y OTROS c/ B.,

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Juzgado n° 80 Expte. n° 61480/2017/CA1

    Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.

    Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo de

    la apelación concedida a aseguradora F.P.S.S. contra el decisorio

    de fs. 263, mediante el cual el juez de grado desestimó la citación de

    tercero que solicitó. El memorial obra a fs. 267/268 y fue contestado

    por la actora a fs. 270.

  2. i) Al promover la demanda, los actores dijeron que

    circulaban en un vehículo R.S. que fue embestido por el

    automotor S.F., el que previamente había sido chocado por un

    Fiat Palio. Por ello, demandaron a A.C. y a V.B., conductor del

    primero y titular del segundo, y pidieron la citación en garantía de

    Cía. de Seguros M. A. SA y de F.P.S.S. como sus respectivas

    aseguradoras (ver demanda digitalizada a fs. 251/262).

    A su turno, F.P., al contestar el emplazamiento, hizo

    referencia no sólo a los vehículos mencionados sino a un cuarto, un

    Fiat Siena, que –refiere habría iniciado el choque en cadena (fs.

    219/232). De ahí el pedido de citación en los términos del art. 94 del

    Código Procesal del supuesto conductor y de la titular de dicho

    rodado, D.E.E. y A.M.R..

    Si bien no se corrió traslado del planteo, el accionado C.

    se expidió por la admisión (fs. 207), mientras la actora lo hizo por el

    rechazo luego de la desestimación del juez, a modo de respuesta al

    memorial (fs. 270). El juzgador así lo decidió “por no advertirse que

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    la solicitante pueda tener una eventual acción de regreso contra los

    sujetos a quienes pide se cite como tercero”.

    En ese contexto cabe referir que aunque no se haya

    sustanciado oportunamente la solicitud como lo dispone el art. 92 del

    ordenamiento citado, la integración de la incidencia se advierte

    salvaguardada mediante el proveído de fs. 271, que mandó a notificar

    por cédula el traslado del memorial y fue consentido por las partes.

    ii) Los casos en los que la ley adjetiva autoriza la

    intervención de terceros, presuponen la existencia de una pretensión

    que pueda conducir al dictado de una sentencia cuyas decisiones sean

    factibles de afectarles derechos propios. Debe mediar una relación

    jurídica entre el tercero y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR