Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Julio de 2019, expediente CFP 015703/2017/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15703/2017/2/CA1 Sala II, CFP 15703/2017/2/CA1 “Z., J. y otra s/procesamiento y embargo”

Juzgado N°6-Secretaría N°12.

Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones llegan a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Florencia Plazas a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federal en representación de J.Z. y F.C.D., contra la resolución cuya copia luce a fs. 1/6 de la presente incidencia, en tanto resolvió el procesamiento sin prisión preventiva de ambos imputados por el delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas (artículo 145 bis y ter, inciso 1° y 4°, del Código Penal) y el embargo sobre sus patrimonios por la suma de diez mil pesos ($10.000) respecto de cada uno.

II- La defensa cuestionó el decisorio incriminatorio alegando que la conducta resulta atípica en cuanto al delito reprochado, siendo que las personas habidas en el taller se encontraban allí

voluntariamente, gozaban de su libertad ambulatoria, no se les había retenido la documentación y se retiraban al finalizar la jornada laboral.

Asimismo, señaló que, las irregularidades de higiene y salubridad resultaban ser violaciones a normativas laborales. Subsidiariamente, se agravió del monto de embargo impuesto, por cuanto consideró que debía ser reducido a la suma necesaria para cubrir la tasa de justicia.

III- El sumario tuvo su origen a raíz de la denuncia anónima recepcionada vía email por la Policía de la Ciudad, en la que se puso en conocimiento que en la calle C. n°6. de esta ciudad, funciona un taller clandestino de costura donde trabajarían personas –entre ellas menores de edad- contra su voluntad, entre las 7:00 y las 20:00 horas.

(confr. fs. 1 del ppal.).

Así, luego de que el a quo ordenara a la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina distintas tareas de investigación en el lugar, con fecha 10 de noviembre del 2017 se ordenó

el allanamiento.

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33766402#239224176#20190710130403441 Del registro del taller se individualizaron a catorce personas de nacionalidad boliviana y una de nacionalidad argentina en calidad de trabajadores, y se individualizó a los imputados como los jefes...

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