Sentencia de SALA 1, 5 de Junio de 2015, expediente CFP 012291/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12291/2014/CA1 CCCF - Sala I CFP 12291/2014/CA1 “Z., J.M. s/sobreseimiento”

Juzgado 8 - Secretaría 15 Buenos Aires, 5 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 72/73 por el Sr. Fiscal, Dr. R.G., contra el resolutorio de fojas 70/71 mediante el cual se resolvió sobreseer a J.M.Z. y G.A.L..

Las actuaciones se iniciaron el 2 de diciembre de 2014 cuando personal perteneciente a la Comisaría N° 31 de la Policía Federal Argentina, observó en la intersección de la avenida Santa Fe y la calle F.R. de esta ciudad, a tres personas que salían de un local de comidas, quienes al notar su presencia, demostraron una actitud de nerviosismo.

En razón de ello, los preventores procedieron a la detención de dos de ellos -el tercero se dio a la fuga- quienes resultaron ser Z. y L..

En poder de L.o secuestraron, entre sus pertenencias, 17 billetes de cien pesos argentinos (cuatro de ellos con la numeración xxx, cinco de numeración xxx y ocho cuya numeración era 25825502K); mientras que en poder de Z. se le incautaron: dos billetes de cien pesos argentinos (ambos de numeración xxx) cuya falsedad fue confirmada a través del informe pericial de fojas 63/67.

En el mismo procedimiento se secuestraron además 6 teléfonos celulares.

Al momento de resolver, el juez de grado entendió

que los billetes incautados Z. y L. conformaban una mera tenencia, debido a que en ningún momento fueron puestos en circulación. Así, Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA decidió liberarlos del proceso, tras considerar que dicha conducta no cumple con los requisitos para ser encuadrada en el delito previsto por el artículo 282 del Código Penal.

Frente a esa decisión, el D.G. interpuso recurso de apelación, destacando su disconformidad con lo resuelto por el juez de grado, sobre la base de que: “…si bien la figura de tenencia no se encuentra contemplada dentro del delito de falsificación de moneda, bien podría guardar relación con la figura de encubrimiento…”, sugiriendo así la profundización de la pesquisa, mediante la realización de determinadas medidas que indicó en su presentación.

Luego de analizar el legajo, coincidimos con el criterio sugerido por el representante del Ministerio...

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