Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 097730/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación ZÁRATE, J.M.C.B., R.G. Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. Nro. 97.730/2019

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días de abril de Dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “ZÁRATE, JUAN MANUEL

C/ BASUALDO, R.G. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, Expte. nro.

97.730/2019, respecto de la sentencia de fecha 30.09.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO

OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 50/60 el sr. J.M.Z. promovió demanda contra el sr. R.G.B. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 10 de julio de 2017, a las 08.00 hs.,

    aproximadamente, en la Ruta 197, a escasos metros de su intersección con la calle F.L., localidad de Grand Bourg, provincia de Buenos Aires.

    Expuso que circulaba a bordo de la motocicleta Honda Twister,

    dominio 306 CRZ, por la Ruta 197, dirección hacia J.C.P.. Previo a arribar a la intersección con la calle F.L., el sr. B., al mando del vehículo Renault Kangoo, dominio NFV 378, quien circulaba por la misma ruta pero en sentido inverso al actor, efectuó una maniobra de giro en “U” por lo que el accionante impactó contra aquel vehículo.

    A raíz de ello, sufrió las lesiones y daños que describió, cuyo resarcimiento reclamó.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Solicitó la citación en garantía de Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

    1. La sentencia dictada por el colega de grado en fecha 30.09.2022 hizo lugar a la demanda por la reparación que allí estableció.

    Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El pronunciamiento fue apelado por el demandado y su seguro y el accionante, según constancias del registro digital.

    La parte actora fundó su recurso en fs. 398/402, traslado respondido en fs. 404/407; criticó los escasos montos fijados por el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente, el daño extrapatrimonial o moral, los gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad y tratamiento psicológico; solicitó también la fijación de intereses conforme la doble tasa activa.

    En fs. 410 se declaró la deserción del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la demandada y su seguro.

  2. Juzgada y consentida la responsabilidad corresponde entender sobre la cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder los emplazados y lo vinculado a los intereses (CCCN 1726, 1727,

    1738 ccs.).

    Previo a analizar estos cuestionamientos, debo señalar que está

    visto que la ponderación autónoma o conjunta de ciertas partidas o rubros indemnizatorios no es pacífica, pues los jueces distribuyen su ubicación o evaluación –ya sea respetando el modo en que se ha manifestado en la pretensión o por disposición propia- dentro o fuera de tal o cual concepto susceptible de reparación en el caso, obedeciendo a una u otra técnica argumentativa de la decisión judicial que se arribe (arg. CCCN:3). Ello parece una cuestión que no afectará la solución en la medida, claro está, que tales disquisiciones no impliquen una omisión o una duplicación en la indemnización.

    1. Incapacidad sobreviniente.

      La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

      Fecha de firma: 12/04/2023

      Alta en sistema: 13/04/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida, sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

      Asimismo, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

      En relación con la reparación de los daños identificados como incapacidad transitoria, en los autos “L.R.E. c/ Pitton Pablo USO OFICIAL

      Ariel y otros s/ daños y perjuicios” (45.117/20212) y su acumulado “Guia,

      G.D.c.P.P.A. y otros s/ daños y perjuicios” (expediente nro. 46.664/2012), he sostenido que sólo serían reparables como incapacidad psicofísica, los perjuicios que se circunscribieran en la categoría de daños que importaran una minoración “permanente” de las aptitudes del sujeto,

      siguiendo así el criterio que sostenía en mi función como juez de la primera instancia.

      Sin embargo, un nuevo estudio de la cuestión me persuade de la necesidad de variar tal temperamento, a la luz de consideraciones con una gravitación superior a las premisas que acompañaron aquella originaria conclusión.

      En efecto, si la reparación plena o integral representa restituir a la víctima a la situación igual o al menos análoga a la que se encontraba con anterioridad al hecho lesivo, y si ese perjuicio –aun temporario- representó un elemento “novedoso” en el status del damnificado, el restablecimiento de aquel estadio anterior importa invariablemente considerar ese factor transitorio al momento de ponderar el resarcimiento.

      Así autorizada doctrina ha expuesto que al margen de la prolongación lesiva que entonces reviste la aminoración del sujeto, la cual debe incidir en un mayor monto indemnizatorio, no encontramos una diferencia “intrínseca” sino sólo de “gravedad” entre una invalidación para siempre –permanente- o por un extenso período –temporaria- el cual puede Fecha de firma: 12/04/2023

      Alta en sistema: 13/04/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      extenderse durante varios años: ambas son incapacidades, aunque con mayor o menor grado de perdurabilidad según el caso. Y agrega esta cita que sí se configura “incapacidad sobreviniente” ante aminoraciones psicofísicas de carácter estable, aunque no drásticamente irreversible, y por eso no permanentes desde el punto de vista médico (conf. Z. de G.,

      Tratado de Daños a las Personas, Disminuciones Psicofísicas 2, pág. 15).

      Desde esta perspectiva, el daño sobreviniente (permanente o temporario) merece reparación en la medida en que parte de un perjuicio injusto, y por el cual la víctima no deba soportar legalmente sus consecuencias.

      El resarcimiento del daño injusto, aun cuando implique una incapacidad sobreviniente temporaria en la víctima, impone que la correcta distribución de sus consecuencias sean adecuadamente asignadas al sujeto responsable por su causación.

      Estimo que este criterio consulta adecuadamente el principio de reparación plena o integral (arg. CN:19 y CCCN:1740).

      Pues bien. La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

      Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo, situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

      sumario”, 28.12.87).

      De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf.

      cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos,

      motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

      Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera Fecha de firma: 12/04/2023

      Alta en sistema: 13/04/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

      En la causa penal nro. PP-15-00-030653-17/00 corre agregada la Historia Clínica Abreviada del actor confeccionada en el Hospital de Trauma y Emergencias Dr. F.A. (conf. copias certificadas digitalizadas).

      En fs. 338/340 se glosó el informe pericial médico confeccionado por el experto designado de oficio.

      Luego de efectuar los exámenes médicos de rigor señaló que el actor presentaba secuelas de fractura de tercio inferior de radio derecho –mano hábil-, conminuta, presencia de osteosíntesis y limitación importante para movilidad de la muñeca y fractura de tabique nasal con desviación. Estimó las USO OFICIAL

      incapacidades parciales en orden al 12 % por las secuelas de la mano hábil y 5

      % por la lesión del tabique nasal.

      En fs. 296/299 –integrada con los test glosados en fs. 300/306- se agregó el informe pericial psicológico, según constancias del registro electrónico.

      El experto designado indicó que el actor presentaba, a raíz del siniestro, un cuadro...

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