Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Octubre de 2014, expediente CNT 041329/2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 41329/2011/CA1 JUZGADO Nº 29 AUTOS: “Z.J.H. c.L.C.S.A. s. Juicio Sumarísimo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, dirigidos a cuestionar la sentencia de fs. 174/175.

  2. El pretensor fue despedido, medida que rechazó por tratarse de un acto discriminatorio. Demandó la declaración de nulidad del despido en los términos del artículo 47 de la Ley 23.551 y de la Ley 23.592, la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral.

    La sentenciante de grado, luego de describir las características del comportamiento por parte de la empleadora para ser considerado discriminatorio, concluyó que, en el caso, aquellas no se presentaron. Agregó, que los alcances del concepto de discriminación, utilizado a veces con una excesiva latitud como ha Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 41329/2011/CA1 ocurrido en la especie, no refiere al presente caso ya que, al actor se le había vencido la protección gremial prevista en el artículo 48 LAS al momento del despido.

    Tampoco, dijo la Jueza a quo, con remisión a la prueba testimonial y documental que citó, el actor probó la persecución denunciada; éste dejó de concurrir a la empresa y de ejercer su actividad como delegado desde el año 2007. En definitiva, estimó no demostrada la existencia de un trato discriminatorio por una supuesta actividad sindical, que no ejerció y, cuya protección legal finalizó. Y, en consecuencia, desestimó el pedido de reinstalación en el marco normativo de los artículos 47 y 52 LAS, y el reclamo por las salarios caídos por juzgar válido el despido.

    No obstante lo anotado, la Jueza a quo, si bien interpretó que el despido no tuvo como antecedentes motivos discriminatorios, sostuvo que la conducta de la demandada resultó reprochable desde el enfoque del deber de probidad que debe mantener un buen empleador (artículos 62 y 63 LCT). Ello, por cuanto el despido se produjo simultáneamente con la notificación de la sentencia de esta Sala que ordenaba reinstalar al trabajador (ver fs. 458/461 del expediente agregado por cuerda Los Cipreses S.A. c.Z., J.H. s.J.S., a solo dos días de concluido el mandato, de lo que se infiere, dijo la a quo, que el comportamiento de la demandada fue en represalia de una sentencia adversa en relación con las acciones que se entablaron entre sí las partes recíprocamente: una por exclusión de tutela y la otra por reinstalación. Es decir, que la demandada actuó a sabiendas y con intención de perjudicar los derechos del actor, comportamiento que se encuentra comprendido en los artículos 1072 y 1078 del Código Civil. Es decir, frente a un pronunciamiento judicial contrario a sus intereses, se revela que la inmediata decisión rescisoria de la demandada, sin una causa justificada, fue deliberada y maliciosa, lo que la hace inexcusable en los términos del artículo 521 C.P.C.C.N. En base a los citados Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 41329/2011/CA1 argumentos, la sentenciante hizo lugar al daño moral reclamado, como consecuencia de aquella inejecución maliciosa de la obligación ya que, a sabiendas de las consecuencias mediáticas que podía ocasionar el despido, lo ejecutó en forma imprevista y abusiva.

    Delineados los contornos de la cuestión, no es necesario elaborar acerca de los alcances de las normas que proscriben las conductas discriminatorias en la vida de relación, especialmente en ciertos ámbitos en los que tienen lugar interacciones potencialmente conflictivas, ya que, a mi juicio, es la línea de defensa del actor, quien critica, a mi juicio, con razón, que a pesar de que la sentencia reconoció el carácter de “despido represalia”, rechazó el pedido de reinstalación con fundamento en la tutela especifica que prevé la Ley 23.551, soslayando que planteó la demanda en los términos de los artículos 47 LAS y 1º y siguientes de la Ley 23.592, normativa esta última que la sentenciante debió aplicar, una vez detectado el comportamiento discriminatorio como consecuencia de una actividad sindical, declarando nulo tal acto, sin elaborar acerca de la vigencia de dicho ejercicio gremial.

    En este contexto, como lo sostuvo en reiteradas oportunidades el Ministerio Público “…acerca de la imposibilidad de obtener la reinstalación de aquellos trabajadores que no están incluidos en el artículo 48 de la Ley 23.551, o cuando son militantes sin cargo de representación en las hipótesis en las que solo se invoca como sustento de la ineficacia del despido, lo dispuesto por el artículo 47 de la norma citada…la protección genérica no es idónea para restarle eficacia a la decisión directa de disolver el contrato de trabajo” .

    En efecto, la detenida lectura de los artículos 48, 49 y 52 de la Ley 23.551 permite deducir, sin lugar a dudas, que sólo tienen derecho a la estabilidad los Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 41329/2011/CA1 trabajadores que...

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