Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 039755/2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n°39.755/2018 – CA1 Juz. n° 37.-

Z J E c/ L R M s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 112/113 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441, las excepciones opuestas y mando a llevar adelante la ejecución promovida a fs.

    57/60, alza su queja la demandada en el memorial de fs. 120/121,

    cuyo traslado conferido a fs. 122, fuera contestado a 123.

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara propone la desestimación de los agravios vertidos por los argumentos expuestos en el dictamen precedente.

  2. En reiteradas oportunidades esta S. destacó que la ley 24.441 (ADLA, LV-A, 296) no sólo regula la ejecución especial o extrajudicial contemplada en el Título V, sino que en el Título IX, art.

    79, modifica expresamente el art. 598 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sustituyendo el procedimiento de ejecución hipotecaria luego de dictada la sentencia de trance y remate y disponiendo nuevas normas en la materia.

    Asimismo, ha declarado que el procedimiento impuesto a las ejecuciones hipotecarias en el ordenamiento procesal nacional resulta aplicable a todas ellas sin que se requiera haberlo pactado,

    máxime cuando en los aspectos que las partes no han convenido con sustento en el art. 1197 del Código Civil -sea en contratos anteriores o posteriores a la nueva ley- se aplica el art. 598 del Código Procesal, en su actual enunciado (conf. C.N.Civil, esta S., c. 188.726 del 19/2/96, c. 441.269 del 22/11/05 y c. 4219/2.010 – RH1 del 29/10/14,

    entre muchos otros; S. “L”, c. 49.207 del 28/8/95; C.H., “Ejecuciones hipotecarias a la luz de la ley 24.441”, en Fecha de firma: 10/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    E.D. 166-185).

    De la cláusula décimo cuarta del mutuo hipotecario que en copia se agregó a fs. 37/52, se desprende que el deudor aceptó y se sometió expresamente a las disposiciones referidas al régimen especial de ejecución de hipotecas contenido en el título V (art. 52 a 67 de la ley 24.441).

    De ahí que el pacto formulado de común acuerdo por ambas partes no puede verse alterado unilateralmente por el deudor,

    resultando improcedente la impugnación de inconstitucionalidad efectuada por este último respecto de disposiciones a las cuales se sometió voluntariamente (conf. C.N.Civil, esta S.. c. 384.300 del 18/12/03, c. 405.114 del 17/10/06, c. 465.550 del 26/10/06 y c.

    594.916 del 7/03/12, entre muchos otros; íd. S. “J”, c. 63.880 del 16/9/99).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que la declaración de inconstitucionalidad de la ley que se pretende, es un acto de suma gravedad institucional...

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