Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 092083/2013

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 92.083/13 -Juzg.1- “Z.H.M. c/P.F.C. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Z.H.M.

c/P.F.C. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 276/281, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por H.M.Z. contra F.C.P. y R.M.S., por la que fue citada en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a la actora vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, expresó agravios la demandante a fs. 311/313, los que fueron respondidos a fs. 316/318.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según lo expuso la actora al promover la demanda, el día 17 de junio de 2013, a las 12:30 horas aproximadamente, Z. se encontraba sobre la acera de la arteria Valle Grande, en la intersección con G.. U., de la localidad de Olivos, Partido de V.L.,

    Provincia de Buenos Aires. Relató que al comenzar el cruce de la arteria Valle Grande por la senda peatonal, resultó embestida desde su lado izquierdo por el vehículo Fiat Siena, dominio GZB-019,

    conducido a excesiva velocidad por el codemandado P. y de propiedad del codemandado S..

    Como consecuencia del siniestro, la actora sufrió las lesiones que describió en el escrito inicial y reclamó la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que constituyen el objeto de las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. El magistrado de la instancia anterior rechazó la acción interpuesta porque no halló suficientemente acreditado el acaecimiento del hecho ilícito sobre la base del cual la actora fundó su reclamo, como así tampoco la necesaria relación de causalidad entre aquél y los perjuicios padecidos por Z..

  4. Al verter sus agravios en esta instancia, la actora cuestionó

    dicho temperamento, y solicitó que se revoque el fallo dictado por el a quo y se haga lugar a la demanda instaurada.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara de manera uniforme, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012;

    C., V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato

    , 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte.

    N° 59.298/2011; entre muchos otros).

  6. La responsabilidad civil en el caso Como punto de partida, cabe tener en cuenta que tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro vial originado por un automóvil, a esta altura del desarrollo científico en la materia, la doctrina y la jurisprudencia son Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    absolutamente uniformes en cuanto a que el vehículo constituye una cosa riesgosa en sí misma, y que el factor de...

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