Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Junio de 2021, expediente CIV 064416/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

64416/2016

Z, G V c/ C, M L s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    1. presente el dictamen que antecede.

    Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor el día 3 de mayo de 2021 que fue incorporado al sistema informático con fecha 5

    del mismo mes y año contra la resolución judicial del 23 de abril de 2021.

    Dicha resolución desestima el inicio de un nuevo proceso de revinculación paterno filial y hace saber a las partes que deberán continuar con los espacios terapéuticos que se encuentren realizando,

    a fin de fortalecer su desarrollo personal, debiendo sostener los tratamientos terapéuticos al que asisten K y M a fin de apuntalar las situaciones y vivencias padecidas en el ámbito intra familiar.

    El apelante funda su recurso en la misma presentación,

    sosteniendo que la resolución recurrida cercena sus derechos como padre y el vínculo con sus hijas. Sostiene que no existe prueba concreta alguna de peligrosidad, abuso o maltrato de ningún tipo hacia aquéllas. Resalta lo expuesto en el informe de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires en cuanto a que no presenta patología abusadora. Subraya que también admiten la realización de un régimen de comunicación intervenido. Por otro lado,

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Alta en sistema: 16/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    señala que los dichos de sus hijas pueden haberse visto influenciados por su progenitora.

    La demandada, por su parte, contesta dichos agravios mediante su presentación del 10 de mayo de 2021 que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 12 de dicho mes y año.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC por la demandada en función de lo expuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; CNCiv., esta S.J., Expte. Nº

    2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A.

    s/ cancelación de hipoteca”, del 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada de la presentación del actor del día 3 de mayo de este año se advierte que se ha dado cumplimiento con la normativa citada y aún en el caso que pudiera considerarse que resulte dudoso el cumplimiento del art. 265 del CPCN, lo cierto es que corresponde proceder al estudio de los Fecha de firma: 15/06/2021

    Alta en sistema: 16/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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