Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005161/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 5161/2021

ZINIK, G.R. c/ OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE

VUELO DE L. AÉREAS Y OTRO s/SUMARÍSIMO DE

SALUD

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.- CER

VISTOS: los recursos articulados por OSDE, el 08.09.21

y por OSTVLA, el 09.09.21, replicados por la actora en conjunto el 28.09.21, contra la resolución del 03.09.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE

    TECNICOS DE VUELOS Y L.(. y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS (OSDE) mantener la afiliación de la señora G.R.Z., como beneficiaria del PLAN 2 210, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 23.660, los cuales ordenó

    transferir a la obra social tal como lo establece el Decreto 576/93 y una vez desregulados transferirlos a OSDE quien los tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente y en caso de existir diferencia emitirá la factura pertinente para su pago por la interesada.

  2. Que contra lo así resuelto apelaron ambas demandadas y la actora contestó, en conjunto, los traslados conferidos.

    La obra social advierte acerca del carácter innovativo de la medida ordenada que otorga en forma anticipada total o parcialmente el objeto mediato de la pretensión contenida en la demanda. Dice también que en el caso no concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

    OSDE, se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter "innovativo" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener con carácter obligatorio una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide.

    Además, invoca la falta de concurrencia de la verosimilitud del Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    derecho y del peligro en la demora, esto último porque podría contar con los servicios del PAMI, como cualquier jubilado.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390),

    sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso.

    En primer lugar que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316

    :1833 y 319:1069). La propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada.

    Estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633). Además, que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; Sala III, causa nro. 9.334 del 26.6.92).

    Y para...

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