Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCB 022504/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Z.,, G.R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOC. DE PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO LEY 16.986

doba, 26 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z., G.R. C/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOC. DE P.R. - s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 22504/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca (fs. 77/85 vta.), en contra de la providencia dictada con fecha 10 de mayo de 2017 por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal nro. 1 de esta Ciudad, que en lo pertinente dispuso: “Córdoba, 10 de mayo de 2017……

Respecto de la medida cautelar solicitada, advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN. Por un lado y en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, cabe reconocer que la medicación prescripta por el profesional tratante resultaría la adecuada para llevar a cabo su tratamiento farmacológico. Asimismo, la amparista se encuentra contemplada dentro de la Disposición de ANMAT nro. 10401/2016. En cuanto al peligro en la demora, teniendo en cuenta la afección de “Fibrosis Quística con Compromiso Respiratorio y D.” que padece la actora, cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada a los fines de evitar causar un perjuicio mayor en su salud. En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 5 días autorice la cobertura integra del 100% y realice las gestiones administrativas respectivas a los fines de la importación de la medicación “ORKAMBI” (Lumafactor/Ivacaftor). Todo ello conforme la prescripción médica y debiendo cumplimentar previamente en vía administrativa con el protocolo establecido por dicha resolución de ANMAT. …Fdo.: R.B.F. (JuezF.)”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29820447#189191596#20170926120056766 77/85 vta.), en contra de la providencia dictada con fecha 10 de mayo de 2017 por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal nro. 1 de esta Ciudad, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente (fs. 43 y vta.).

  2. En su escrito recursivo, el apoderado de la obra social se agravia en primer término en razón de la valoración realizada respecto del requisito de “verosimilitud del derecho”. Cuestiona que la resolución impugnada impone la cobertura del 100% de la medicación sin que haya sido fundada en norma alguna del ordenamiento jurídico vigente que contenga expresamente el deber de la accionada de proveerla a su exclusivo cargo. De allí, la obligación impuesta se sustentaría en una norma jurídica inexistente y por consiguiente devendría en invalidez absoluta. Que ha hecho una interpretación errónea de la Disposición ANMAT 10401/2016 que exorbita la letra de la ley y la voluntad del legislador, siendo que únicamente dispone a su entender un procedimiento a los fines de la importación de la droga dispuesta.

    Pone de relieve que su representada no puede autorizar y menos aún con el 100%, sin incurrir en una conducta ilegal de cobertura, cuando es únicamente el ANMAT quien aprueba o no el ingreso de medicamentos. Que la cautelar ordenada no puede evitar el régimen ante el INAME o Departamento de Comercio Exterior, con la posibilidad de intervención de las áreas científicas ante la Administración Nacional o consultores externos. Remite a las constancias de la causa que entiende desmienten la afirmación de que la medicación prescripta por el profesional tratante resultaría adecuada para llevar a cabo su tratamiento farmacológico. Menciona informe médico que sustenta criterio científico opuesto al esgrimido careciendo el Juzgador de idoneidad científica para valorar esta situación.

    En segundo lugar, invoca arbitrariedad en cuanto al peligro en la demora negando que en el caso de la amparista existan situaciones extremas que requieran de un tratamiento especial. Menciona diferentes constancias que contradicen ese parecer, citando informes farmacológicos e historial médico presentado que niega la existencia de peligro de vida para la actora, surgiendo la urgencia esgrimida únicamente de los Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29820447#189191596#20170926120056766 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Z.,, G.R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOC. DE PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO LEY 16.986

    dichos de esta última.

    Finalmente, también se agravia por errónea valoración del requisito de la contracautela que luce irrazonable por cuanto no ha valorado adecuadamente la cuantía de la medicación solicitada y el perjuicio patrimonial que...

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